Revista Nº51 "INSTITUCIONES Y PROCESOS GUBERNAMENTALES"

 

Resumen

En el presente trabajo, el autor expone los problemas del medioambiente, la relación de las tecnologías, frente al cambio climático y los problemas productivos actuales

 

                                                     Abstract

 

In this paper, the author outlines environmental issues, the relationship of technologies to climate change, and current production-related problems.

 

 

 

Desigualdad estructural en el acceso a tecnologías verdes: el impacto de las reglas de propiedad intelectual en los países en desarrollo[1]

                                                         Por: Renán Apolonio de Sá Silva

 

Introducción

El acceso a tecnologías sostenibles es esencial para enfrentar la crisis climática. Sin embargo, el actual estado de la normativa internacional presenta importantes tensiones entre la protección de la propiedad intelectual y la garantía de acceso a dichas tecnologías por parte de los países en desarrollo.

La lucha contra el cambio climático exige de la comunidad internacional la cooperación para la producción y consumo sostenibles. En este contexto, las tecnologías sostenibles (también llamadas tecnologías verdes), es decir, aquellas que permiten mitigar emisiones y adaptarse a los efectos del cambio climático, tienen un rol central. El problema es que, por lo general, el acceso a esas tecnologías se ve limitado por derechos de propiedad intelectual, muchas veces detenidos por los países en desarrollo.

Esta situación plantea el dilema del equilibrio en la protección del derecho internacional contemporáneo a la innovación tecnológica, con acceso a bienes esenciales para la mitigación y adaptación por parte de los países menos desarrollados.

En este ensayo, se propone un abordaje de la cuestión en una perspectiva jurídica, teniendo en cuenta los marcos normativos internacionales que rigen la materia, sin ignorar las realidades económicas que dividen el mundo en Norte desarrollado y Sur subdesarrollado.

 

Tecnologías sostenibles, propiedad intelectual y cambio climático

La lucha contra el cambio climático depende en gran medida del desarrollo, difusión y adopción de tecnologías sostenibles (como energías renovables, captura de carbono, eficiencia energética y bioinsumos). Sin embargo, estas tecnologías están fuertemente protegidas por derechos de propiedad intelectual, especialmente patentes, licencias y secretos industriales.

Eso hace que, desde el punto de vista jurídico, surja una tensión. Por un lado, la propiedad intelectual protege la innovación, fomenta la inversión privada y garantiza derechos a los titulares. Por otro lado, esta protección puede limitar el acceso de países en desarrollo a tecnologías verdes esenciales.

También se debe considerar que los países más desarrollados han adoptado históricamente actitudes potencialmente dañinas para el medio ambiente, y gran parte de su riqueza se debe a este comportamiento depredador, tanto a través de la explotación de sus propios recursos naturales como a través de la explotación de los recursos naturales de los países menos desarrollados (sobre todo en los periodos de colonialismo y neocolonialismo).

Por tanto, el régimen jurídico internacional debe equilibrar la protección de la propiedad intelectual (como el Acuerdo sobre los ADPIC) y el interés público global en la mitigación del cambio climático (como el Acuerdo de París y otros instrumentos ambientales), pensando en las dicotomías expuestas.

Las llamadas tecnologías verdes comprenden un amplio abanico de soluciones: energías renovables, sistemas de almacenamiento de energía, agricultura inteligente, infraestructura resiliente, entre otros. Estas tecnologías (que pueden incluir a bienes y productos ambientales) son reconocidas como herramientas fundamentales para lograr un desarrollo más sostenible, en especial por medio de la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos.

Sin embargo, la distribución global de estas tecnologías es profundamente desigual. Los países en desarrollo enfrentan barreras económicas, técnicas y jurídicas que dificultan su acceso a innovaciones sostenibles, lo que tiende a perpetuar la brecha climática y tecnológica entre el Norte y el Sur Global.

Las tecnologías ambientalmente responsables suelen estar cubiertas por patentes que otorgan derechos exclusivos de explotación. Como señalan Figueroa y Hernández (2019), “la mayoría de estas tecnologías amigables con el medioambiente están protegidas por derechos de Propiedad Intelectual, que lejos de permitir su acceso, constituyen, en ocasiones, un obstáculo, fundamentalmente, para los países en vías de desarrollo” (p. 43). Es decir, si bien todos tienen la necesidad y la obligación de adherir a ese nuevo mundo del desarrollo ambientalmente responsable, los medios para ello se encuentran concentrados en los países más desarrollados. Y las políticas de protección a la propiedad intelectual son responsables en gran medida por esa concentración.

 

Protección jurídica a la propiedad intelectual

El actual régimen internacional de propiedad intelectual, especialmente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establece niveles muy altos de protección para las invenciones tecnológicas, incluidas las ambientales.

Si bien estos instrumentos buscan fomentar la innovación, también consolidan monopolios temporales que tienden a limitar la producción y distribución de tecnologías, a encarecer los procesos de adaptación y mitigación climática, e impedir el acceso a conocimientos técnicos esenciales por parte de países en desarrollo.

Por otro lado, el acuerdo sobre los ADPIC trae las posibilidades de flexibilización en materia de patentes, en el plano jurídico multilateral, nacional y regional.

Por ejemplo, según un informe preparado por la Secretaría de la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) de abril de 2010, se explica que “en el Acuerdo sobre los ADPIC se adopta un enfoque distinto, al fijar las normas sustantivas mínimas de protección” (p. 7) y que por medio “dichas normas se establecieron en un grado de exigencia adecuado a los países en desarrollo” (p. 7), es decir, la norma considerada en sí misma es una norma mínima, la cual permite interpretaciones y aplicaciones adecuadas al nivel de desarrollo de los países menos desarrollados.

En ese sentido, el informe reconoce que los países en desarrollo “están tratando de entender mejor este conjunto de normas y poder así aplicar el Acuerdo de manera coherente aprovechando las ventajas que ofrecen las opciones disponibles” (p. 7), las llamadas “flexibilidades”.

Dichas flexibilidades resultan “del normal ejercicio de la aplicación de los tratados”, una vez que, como toda norma jurídica, los tratados están sujetos a diferentes interpretaciones a la hora de aplicarles. Las flexibilidades (como las licencias obligatorias), sin embargo, todavía son escasas e inciertas (salvo, tal vez, por su aplicación en el contexto farmacéutico).

A su vez, el Acuerdo de París reconoce la importancia de la cooperación tecnológica (como en su artículo 7.7). El artículo 9.1 determina que los “países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación (...)”. Ya el artículo 10 del Acuerdo de París establece la obligación de "fortalecer la acción cooperativa sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología", especialmente hacia los países en desarrollo.

Sin embargo, estas obligaciones carecen de coercitividad jurídica. Los mecanismos institucionales existentes tienen un alcance limitado y dependen demasiado de la política y finanzas de los países desarrollados.

Este contraste entre la fuerza normativa del régimen de propiedad intelectual (que, aunque sea componga de normas mínimas, estas son normas completamente obligatorias) y la debilidad del régimen ambiental internacional genera una asimetría que desfavorece a los países en desarrollo, dificultando su transición hacia modelos sostenibles.

La transferencia de tecnología, entendida como el compartimiento de conocimientos técnicos, capacidades operativas y bienes tangibles necesarios para la implementación de soluciones sostenibles, encuentra múltiples barreras en el contexto jurídico y económico actual. Las normas internacionales de propiedad intelectual imponen restricciones que dificultan la apropiación o adaptación local de tecnologías, incluso cuando éstas son esenciales para cumplir con los compromisos climáticos.

A ello se suman limitaciones estructurales que afectan a los países en desarrollo, como la escasa capacidad financiera para adquirir licencias, la carencia de infraestructuras técnicas adecuadas, y la falta de incentivos reales para que las empresas titulares de patentes compartan sus desarrollos tecnológicos con fines de mitigación ambiental.

Estas dificultades estructurales no solo impiden el acceso a tecnologías clave, sino que profundizan la dependencia del Sur global respecto al Norte, limitando la autonomía tecnológica y reduciendo el margen de acción frente a la emergencia climática.

 

Bienes y servicios ambientales: un modelo comercial desfavorable al Sur global

Según el “Informe sobre el Comercio Mundial 2022: Cambio climático y comercio internacional” (publicado por la OMC), los bienes y servicios ambientales tienen, al menos en parte, relación directa con las tecnologías sostenibles, y pueden ser definidos como “aquellos que se utilizan para evaluar, prevenir, limitar, minimizar o corregir los daños ambientales que se ocasionen al agua, la atmósfera y el suelo, así como los problemas relacionados con los desechos, el ruido y los ecosistemas” (p.134).

Para dar ejemplo, los alimentos de fermentación natural, automóviles eficientes son bienes (o productos) ambientalmente preferibles, una vez que utilizan métodos de preparo con daños mínimos al medio ambiente, y el alcantarillado, la eliminación de desperdicios, el saneamiento, la limpieza de gases de escape, el amortiguamiento de ruidos, y la protección del paisaje son servicios ambientales, porque son intervenciones en el espacio que mitigan daños al ambiente.

Según el ya mencionado informe de la OMC, la exportación de bienes ambientales tiene un nivel de concentración muy alto en los países de ingreso alto, de 69,82%, mientras que los países de ingreso mediano fueron responsables por 30,16%, y los de ingreso bajo, 0,02% (datos de 2020) (pág. 136).

Por otro lado, los países de alto ingreso también concentran un alto nivel de obstáculos técnicos al comercio (OTC) y medidas no arancelarias, un promedio de 11 cada país. Mientras que los países de ingreso mediano tienen un promedio de 5 medidas, y los países de ingreso bajo un promedio de 2 medidas (pág. 138).

La comparación de ambos datos (exportación de bienes ambientales y OTCs) muestra que los países de alto ingreso son los mayores vendedores de bienes ambientales, y al mismo tiempo tienen un alto nivel de barreras no arancelarias, barreras que solo los mismos países más desarrollados pueden traspasar, lo que impide en la práctica a los países de menos ingreso exportar a los países de más ingreso. Es decir, los países de alto ingreso compran y venden entre sí mismos, creando un mercado cerrado, dejando a los países del Sur una vez más en la periferia global, lo que demuestra un vicio en la práctica comercial global actual.

Sin embargo, los países con menos ingreso por lo general son los que poseen mayores índices de biodiversidad, como Brasil y Argentina, y deberían participan más activamente en este sector de la economía, mediante la exportación de bioinsumos derivados de su biodiversidad, servicios de certificación ambiental y la producción de tecnologías limpias, para dar un ejemplo. Su potencial en un modelo internacional de comercio ambiental justo representaría no solo una oportunidad para el desarrollo de esos países, sino que haría posible un mayor progreso en las políticas climáticas a nivel global, con efectos significativos en la mitigación y adaptación al cambio climático.

 

Consecuencias del modelo comercial actual

Como ya se ha demostrado, los países en desarrollo enfrentan no solo barreras legales, sino también obstáculos en la estructura comercial para acceder a tecnologías verdes. A menudo carecen de financiamiento suficiente, infraestructura técnica y personal capacitado para absorber o adaptar tecnologías, incluso cuando estas no están patentadas en su territorio y pertenecen al dominio público.

Figueroa y Hernández observan que “los países en desarrollo tienen muy poca representación en las estadísticas sobre los generadores de solicitudes de patentes [...] pero no los exime de ser demandantes de dichas tecnologías” (2019, p. 49). Esta dependencia tecnológica refuerza la desigualdad estructural, ya que mientras los países desarrollados lideran la innovación, los países del Sur quedan relegados a una posición de consumidores subordinados.

Incluso cuando existen mecanismos para flexibilizar el régimen de propiedad intelectual, como las licencias obligatorias o las excepciones a la patentabilidad, su uso en el ámbito ambiental es escaso. El problema no es solo normativo, sino también político e institucional.

De esa manera, los países en desarrollo se ven afectados por las actuales reglas de protección y relegados a un lugar periférico en el acceso a tecnologías verdes debido a las barreras de los regímenes de propiedad intelectual, que priorizan la protección de las patentes y otros derechos exclusivos sobre la búsqueda de soluciones para enfrentar el cambio climático.

Como muchas de las tecnologías sostenibles (energías renovables, bioinsumos avanzados o sistemas de captura de carbono) están controladas por empresas de países desarrollados, eso encarece el acceso y limita su transferencia para países en desarrollo. En consecuencia, los países en desarrollo enfrentan mayores dificultades para cumplir con los estándares ambientales internacionales y responder a nuevas barreras comerciales vinculadas al clima. Eso genera una asimetría que compromete su competitividad en los mercados internacionales.

Por otro lado, los países en desarrollo podrían beneficiarse del uso de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, al permitirles acceder a tecnologías verdes necesarias para enfrentar el cambio climático y promover el desarrollo sostenible.

Estas flexibilidades pueden incluir mecanismos como las licencias obligatorias, que permiten a un gobierno autorizar el uso de una patente sin el consentimiento del titular, especialmente en situaciones de emergencia o interés público, lo que podría aplicarse en casos de tecnologías cruciales para la mitigación o adaptación climática.

Asimismo, pueden recurrir a excepciones para usos no comerciales, investigación o enseñanza, lo que podría facilitar la innovación local y la adaptación tecnológica.

Además, el ADPIC reconoce el principio de exhaustividad de los derechos, que permite la importación paralela de tecnologías más asequibles desde otros mercados. Estas herramientas jurídicas podrían fortalecer las capacidades productivas, tecnológicas y científicas de los países en desarrollo, reducir la dependencia de proveedores extranjeros y acelerar la transición hacia modelos económicos más sostenibles y resilientes.

No obstante, para que estas flexibilidades sean efectivas, es necesario que existan marcos normativos nacionales adecuados, capacidad técnica para implementarlas y apoyo político, así como un entorno internacional que respete y promueva su utilización en el contexto de la emergencia climática global.

 

Conclusiones

En resumen, las reglas actuales del comercio internacional proyectan una asimetría estructural: los países más desarrollados son los principales productores y titulares de tecnologías verdes, comprando y vendiendo entre sí, mientras que los países en desarrollo (aunque más vulnerables al cambio climático y con mayor potencial de desarrollar productos y servicios ambientales, por su alto nivel de biodiversidad) son usuarios dependientes. Esta brecha no solo limita su capacidad de adaptación y mitigación, sino que compromete sus propias trayectorias de desarrollo sostenible.

A pesar de esfuerzos internacionales como el Acuerdo de París para promover la transferencia de tecnologías, las medidas adoptadas hasta ahora son mayormente voluntarias y no han logrado revertir la lógica excluyente del sistema de propiedad intelectual. “Garantizar el acceso a las tecnologías respetuosas con el clima, a precios asequibles, es una cuestión crucial de las políticas públicas internacionales”, apuntan las autoras, señalando que se trata de un tema que afecta no solo a la justicia ambiental, sino también a las dinámicas económicas y de seguridad global (Figueroa & Hernández, 2019, p. 46).

Los países en desarrollo se ven negativamente afectados por las actuales reglas de protección y acceso a tecnologías verdes. De esa manera, el sistema internacional de propiedad intelectual, diseñado para incentivar la innovación en contextos de mercado, se convierte en una barrera cuando se enfrenta a los imperativos de equidad, urgencia y cooperación que impone la crisis climática.

Mientras el derecho ambiental promueve la transferencia de tecnología, carece de mecanismos efectivos para imponerla. Por otro lado, el derecho de propiedad intelectual privilegia la exclusividad sobre el acceso, incluso cuando se trata de tecnologías vitales para la supervivencia planetaria. Esta disonancia normativa refuerza la desigualdad entre el Norte y el Sur global, y obstaculiza una transición justa hacia un modelo de desarrollo sostenible.

Así, se hace necesaria una reforma del régimen actual, para reconocer que el conocimiento tecnológico para mitigar y adaptarse al cambio climático no puede tratarse con las mismas normas que los bienes puramente privados. Se requiere avanzar hacia una concepción jurídica que reconozca estas tecnologías como bienes públicos globales, sujetos a un régimen de acceso equitativo y sostenido por compromisos vinculantes de cooperación internacional.

Mientras el sistema sigue privilegiando la exclusividad y el control de mercado, millones de personas en el Sur global continúan sin acceso a herramientas fundamentales para adaptarse al cambio climático y mitigar sus efectos. Superar esta desigualdad exige no solo flexibilizar las normas existentes, sino también transformar el enfoque jurídico internacional hacia uno basado en la equidad, la sostenibilidad y el bien común.

 

REFERENCIAS

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. (2010). Flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación legislativa en los planos nacional y regional (CDIP/5/4 Rev.). Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP), quinta sesión, Ginebra, 26–30 de abril de 2010. https://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/cdip_5/cdip_5_4_rev.pdf

Figueroa Hernández, A., & Hernández Benítez, Y. (2019). Los derechos de propiedad intelectual y el medioambiente: Las negociaciones sobre el cambio climático. Revista La Propiedad Inmaterial, (28), 43–72. https://doi.org/10.18601/16571959.n28.02

Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de París. Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), París, 30 de noviembre–12 de diciembre de 2015. https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf

Organización Mundial del Comercio. (1994). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). En Acuerdos de la Ronda Uruguay: Texto completo de los Acuerdos Multilaterales Resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (pp. 319–364). https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_s.pdf

Organización Mundial del Comercio. (2023). Informe sobre el Comercio Mundial 2022: Cambio climático y comercio internacional. https://www.wto-ilibrary.org/content/books/9789287054029/read

 



[1] Trabajo presentado para la materia Las negociaciones en la OMC y su impacto para el desarrollo, de la Maestría en Integración Latinoamericana, Instituto de Integración Latinoamericana, Universidad Nacional de La Plata, en el primer semestre de 2025.