Resumen
En
el presente trabajo, el autor expone los problemas del medioambiente, la
relación de las tecnologías, frente al cambio climático y los problemas
productivos actuales
Abstract
In this paper, the author outlines
environmental issues, the relationship of technologies to climate change, and
current production-related problems.
Desigualdad
estructural en el acceso a tecnologías verdes: el impacto de las reglas de
propiedad intelectual en los países en desarrollo[1]
Por: Renán Apolonio de Sá Silva
Introducción
El
acceso a tecnologías sostenibles es esencial para enfrentar la crisis
climática. Sin embargo, el actual estado de la normativa internacional presenta
importantes tensiones entre la protección de la propiedad intelectual y la
garantía de acceso a dichas tecnologías por parte de los países en desarrollo.
La
lucha contra el cambio climático exige de la comunidad internacional la cooperación
para la producción y consumo sostenibles. En este contexto, las tecnologías
sostenibles (también llamadas tecnologías verdes), es decir, aquellas que
permiten mitigar emisiones y adaptarse a los efectos del cambio climático,
tienen un rol central. El problema es que, por lo general, el acceso a esas
tecnologías se ve limitado por derechos de propiedad intelectual, muchas veces
detenidos por los países en desarrollo.
Esta
situación plantea el dilema del equilibrio en la protección del derecho internacional
contemporáneo a la innovación tecnológica, con acceso a bienes esenciales para
la mitigación y adaptación por parte de los países menos desarrollados.
En
este ensayo, se propone un abordaje de la cuestión en una perspectiva jurídica,
teniendo en cuenta los marcos normativos internacionales que rigen la materia,
sin ignorar las realidades económicas que dividen el mundo en Norte
desarrollado y Sur subdesarrollado.
Tecnologías sostenibles, propiedad intelectual y cambio
climático
La
lucha contra el cambio climático depende en gran medida del desarrollo,
difusión y adopción de tecnologías sostenibles (como energías renovables,
captura de carbono, eficiencia energética y bioinsumos). Sin embargo, estas
tecnologías están fuertemente protegidas por derechos de propiedad intelectual,
especialmente patentes, licencias y secretos industriales.
Eso
hace que, desde el punto de vista jurídico, surja una tensión. Por un lado, la
propiedad intelectual protege la innovación, fomenta la inversión privada y
garantiza derechos a los titulares. Por otro lado, esta protección puede
limitar el acceso de países en desarrollo a tecnologías verdes esenciales.
También
se debe considerar que los países más desarrollados han adoptado históricamente
actitudes potencialmente dañinas para el medio ambiente, y gran parte de su
riqueza se debe a este comportamiento depredador, tanto a través de la
explotación de sus propios recursos naturales como a través de la explotación
de los recursos naturales de los países menos desarrollados (sobre todo en los
periodos de colonialismo y neocolonialismo).
Por
tanto, el régimen jurídico internacional debe equilibrar la protección de la
propiedad intelectual (como el Acuerdo sobre los ADPIC) y el interés público
global en la mitigación del cambio climático (como el Acuerdo de París y otros
instrumentos ambientales), pensando en las dicotomías expuestas.
Las
llamadas tecnologías verdes comprenden un amplio abanico de soluciones:
energías renovables, sistemas de almacenamiento de energía, agricultura
inteligente, infraestructura resiliente, entre otros. Estas tecnologías (que
pueden incluir a bienes y productos ambientales) son reconocidas como
herramientas fundamentales para lograr un desarrollo más sostenible, en
especial por medio de la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus
efectos.
Sin
embargo, la distribución global de estas tecnologías es profundamente desigual.
Los países en desarrollo enfrentan barreras económicas, técnicas y jurídicas
que dificultan su acceso a innovaciones sostenibles, lo que tiende a perpetuar
la brecha climática y tecnológica entre el Norte y el Sur Global.
Las
tecnologías ambientalmente responsables suelen estar cubiertas por patentes que
otorgan derechos exclusivos de explotación. Como señalan Figueroa y Hernández
(2019), “la mayoría de estas tecnologías amigables con el medioambiente
están protegidas por derechos de Propiedad Intelectual, que lejos de permitir
su acceso, constituyen, en ocasiones, un obstáculo, fundamentalmente, para los
países en vías de desarrollo” (p. 43). Es decir, si bien todos tienen la
necesidad y la obligación de adherir a ese nuevo mundo del desarrollo
ambientalmente responsable, los medios para ello se encuentran concentrados en
los países más desarrollados. Y las políticas de protección a la propiedad
intelectual son responsables en gran medida por esa concentración.
Protección jurídica a la propiedad intelectual
El
actual régimen internacional de propiedad intelectual, especialmente el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC o TRIPS), establece niveles muy altos de protección para las
invenciones tecnológicas, incluidas las ambientales.
Si
bien estos instrumentos buscan fomentar la innovación, también consolidan
monopolios temporales que tienden a limitar la producción y distribución de
tecnologías, a encarecer los procesos de adaptación y mitigación climática, e
impedir el acceso a conocimientos técnicos esenciales por parte de países en
desarrollo.
Por
otro lado, el acuerdo sobre los ADPIC trae las posibilidades de flexibilización
en materia de patentes, en el plano jurídico multilateral, nacional y regional.
Por
ejemplo, según un informe preparado por la Secretaría de la OMPI (Organización
Mundial de Propiedad Intelectual) de abril de 2010, se explica que “en el
Acuerdo sobre los ADPIC se adopta un enfoque distinto, al fijar las normas
sustantivas mínimas de protección” (p. 7) y que por medio “dichas normas se
establecieron en un grado de exigencia adecuado a los países en desarrollo”
(p. 7), es decir, la norma considerada en sí misma es una norma mínima, la cual
permite interpretaciones y aplicaciones adecuadas al nivel de desarrollo de los
países menos desarrollados.
En
ese sentido, el informe reconoce que los países en desarrollo “están
tratando de entender mejor este conjunto de normas y poder así aplicar el
Acuerdo de manera coherente aprovechando las ventajas que ofrecen las opciones
disponibles” (p. 7), las llamadas “flexibilidades”.
Dichas
flexibilidades resultan “del normal ejercicio de la aplicación de los
tratados”, una vez que, como toda norma jurídica, los tratados están
sujetos a diferentes interpretaciones a la hora de aplicarles. Las
flexibilidades (como las licencias obligatorias), sin embargo, todavía son
escasas e inciertas (salvo, tal vez, por su aplicación en el contexto
farmacéutico).
A
su vez, el Acuerdo de París reconoce la importancia de la cooperación
tecnológica (como en su artículo 7.7). El artículo 9.1 determina que los “países
desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son
países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en
la adaptación (...)”. Ya el artículo 10 del Acuerdo de París establece la
obligación de "fortalecer la acción cooperativa sobre el desarrollo y
la transferencia de tecnología", especialmente hacia los países en
desarrollo.
Sin
embargo, estas obligaciones carecen de coercitividad jurídica. Los mecanismos
institucionales existentes tienen un alcance limitado y dependen demasiado de
la política y finanzas de los países desarrollados.
Este
contraste entre la fuerza normativa del régimen de propiedad intelectual (que,
aunque sea componga de normas mínimas, estas son normas completamente
obligatorias) y la debilidad del régimen ambiental internacional genera una
asimetría que desfavorece a los países en desarrollo, dificultando su
transición hacia modelos sostenibles.
La
transferencia de tecnología, entendida como el compartimiento de conocimientos
técnicos, capacidades operativas y bienes tangibles necesarios para la
implementación de soluciones sostenibles, encuentra múltiples barreras en el
contexto jurídico y económico actual. Las normas internacionales de propiedad
intelectual imponen restricciones que dificultan la apropiación o adaptación
local de tecnologías, incluso cuando éstas son esenciales para cumplir con los
compromisos climáticos.
A
ello se suman limitaciones estructurales que afectan a los países en
desarrollo, como la escasa capacidad financiera para adquirir licencias, la
carencia de infraestructuras técnicas adecuadas, y la falta de incentivos
reales para que las empresas titulares de patentes compartan sus desarrollos
tecnológicos con fines de mitigación ambiental.
Estas
dificultades estructurales no solo impiden el acceso a tecnologías clave, sino
que profundizan la dependencia del Sur global respecto al Norte, limitando la
autonomía tecnológica y reduciendo el margen de acción frente a la emergencia
climática.
Bienes y servicios ambientales: un modelo comercial
desfavorable al Sur global
Según
el “Informe sobre el Comercio Mundial 2022: Cambio climático y comercio
internacional” (publicado por la OMC), los bienes y servicios ambientales
tienen, al menos en parte, relación directa con las tecnologías sostenibles, y
pueden ser definidos como “aquellos que se utilizan para evaluar, prevenir,
limitar, minimizar o corregir los daños ambientales que se ocasionen al agua,
la atmósfera y el suelo, así como los problemas relacionados con los desechos,
el ruido y los ecosistemas” (p.134).
Para
dar ejemplo, los alimentos de fermentación natural, automóviles eficientes son
bienes (o productos) ambientalmente preferibles, una vez que utilizan métodos
de preparo con daños mínimos al medio ambiente, y el alcantarillado, la
eliminación de desperdicios, el saneamiento, la limpieza de gases de escape, el
amortiguamiento de ruidos, y la protección del paisaje son servicios
ambientales, porque son intervenciones en el espacio que mitigan daños al
ambiente.
Según
el ya mencionado informe de la OMC, la exportación de bienes ambientales tiene
un nivel de concentración muy alto en los países de ingreso alto, de 69,82%,
mientras que los países de ingreso mediano fueron responsables por 30,16%, y
los de ingreso bajo, 0,02% (datos de 2020) (pág. 136).
Por
otro lado, los países de alto ingreso también concentran un alto nivel de
obstáculos técnicos al comercio (OTC) y medidas no arancelarias, un promedio de
11 cada país. Mientras que los países de ingreso mediano tienen un promedio de
5 medidas, y los países de ingreso bajo un promedio de 2 medidas (pág. 138).
La
comparación de ambos datos (exportación de bienes ambientales y OTCs) muestra
que los países de alto ingreso son los mayores vendedores de bienes
ambientales, y al mismo tiempo tienen un alto nivel de barreras no
arancelarias, barreras que solo los mismos países más desarrollados pueden
traspasar, lo que impide en la práctica a los países de menos ingreso exportar
a los países de más ingreso. Es decir, los países de alto ingreso compran y
venden entre sí mismos, creando un mercado cerrado, dejando a los países del
Sur una vez más en la periferia global, lo que demuestra un vicio en la
práctica comercial global actual.
Sin
embargo, los países con menos ingreso por lo general son los que poseen mayores
índices de biodiversidad, como Brasil y Argentina, y deberían participan más
activamente en este sector de la economía, mediante la exportación de
bioinsumos derivados de su biodiversidad, servicios de certificación ambiental
y la producción de tecnologías limpias, para dar un ejemplo. Su potencial en un
modelo internacional de comercio ambiental justo representaría no solo una
oportunidad para el desarrollo de esos países, sino que haría posible un mayor
progreso en las políticas climáticas a nivel global, con efectos significativos
en la mitigación y adaptación al cambio climático.
Consecuencias del modelo comercial actual
Como
ya se ha demostrado, los países en desarrollo enfrentan no solo barreras
legales, sino también obstáculos en la estructura comercial para acceder a
tecnologías verdes. A menudo carecen de financiamiento suficiente,
infraestructura técnica y personal capacitado para absorber o adaptar
tecnologías, incluso cuando estas no están patentadas en su territorio y
pertenecen al dominio público.
Figueroa
y Hernández observan que “los países en desarrollo tienen muy poca
representación en las estadísticas sobre los generadores de solicitudes de
patentes [...] pero no los exime de ser demandantes de dichas tecnologías”
(2019, p. 49). Esta dependencia tecnológica refuerza la desigualdad
estructural, ya que mientras los países desarrollados lideran la innovación,
los países del Sur quedan relegados a una posición de consumidores
subordinados.
Incluso
cuando existen mecanismos para flexibilizar el régimen de propiedad
intelectual, como las licencias obligatorias o las excepciones a la
patentabilidad, su uso en el ámbito ambiental es escaso. El problema no es solo
normativo, sino también político e institucional.
De
esa manera, los países en desarrollo se ven afectados por las actuales reglas
de protección y relegados a un lugar periférico en el acceso a tecnologías
verdes debido a las barreras de los regímenes de propiedad intelectual, que
priorizan la protección de las patentes y otros derechos exclusivos sobre la
búsqueda de soluciones para enfrentar el cambio climático.
Como
muchas de las tecnologías sostenibles (energías renovables, bioinsumos
avanzados o sistemas de captura de carbono) están controladas por empresas de
países desarrollados, eso encarece el acceso y limita su transferencia para
países en desarrollo. En consecuencia, los países en desarrollo enfrentan
mayores dificultades para cumplir con los estándares ambientales
internacionales y responder a nuevas barreras comerciales vinculadas al clima.
Eso genera una asimetría que compromete su competitividad en los mercados
internacionales.
Por
otro lado, los países en desarrollo podrían beneficiarse del uso de las
flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, al permitirles acceder
a tecnologías verdes necesarias para enfrentar el cambio climático y promover
el desarrollo sostenible.
Estas
flexibilidades pueden incluir mecanismos como las licencias obligatorias, que
permiten a un gobierno autorizar el uso de una patente sin el consentimiento
del titular, especialmente en situaciones de emergencia o interés público, lo
que podría aplicarse en casos de tecnologías cruciales para la mitigación o
adaptación climática.
Asimismo,
pueden recurrir a excepciones para usos no comerciales, investigación o
enseñanza, lo que podría facilitar la innovación local y la adaptación
tecnológica.
Además,
el ADPIC reconoce el principio de exhaustividad de los derechos, que permite la
importación paralela de tecnologías más asequibles desde otros mercados. Estas
herramientas jurídicas podrían fortalecer las capacidades productivas,
tecnológicas y científicas de los países en desarrollo, reducir la dependencia
de proveedores extranjeros y acelerar la transición hacia modelos económicos
más sostenibles y resilientes.
No
obstante, para que estas flexibilidades sean efectivas, es necesario que
existan marcos normativos nacionales adecuados, capacidad técnica para
implementarlas y apoyo político, así como un entorno internacional que respete
y promueva su utilización en el contexto de la emergencia climática global.
Conclusiones
En
resumen, las reglas actuales del comercio internacional proyectan una asimetría
estructural: los países más desarrollados son los principales productores y
titulares de tecnologías verdes, comprando y vendiendo entre sí, mientras que
los países en desarrollo (aunque más vulnerables al cambio climático y con
mayor potencial de desarrollar productos y servicios ambientales, por su alto
nivel de biodiversidad) son usuarios dependientes. Esta brecha no solo limita
su capacidad de adaptación y mitigación, sino que compromete sus propias
trayectorias de desarrollo sostenible.
A
pesar de esfuerzos internacionales como el Acuerdo de París para promover la
transferencia de tecnologías, las medidas adoptadas hasta ahora son mayormente
voluntarias y no han logrado revertir la lógica excluyente del sistema de
propiedad intelectual. “Garantizar el acceso a las tecnologías respetuosas con
el clima, a precios asequibles, es una cuestión crucial de las políticas
públicas internacionales”, apuntan las autoras, señalando que se trata de un
tema que afecta no solo a la justicia ambiental, sino también a las dinámicas
económicas y de seguridad global (Figueroa & Hernández, 2019, p. 46).
Los
países en desarrollo se ven negativamente afectados por las actuales reglas de
protección y acceso a tecnologías verdes. De esa manera, el sistema
internacional de propiedad intelectual, diseñado para incentivar la innovación
en contextos de mercado, se convierte en una barrera cuando se enfrenta a los
imperativos de equidad, urgencia y cooperación que impone la crisis climática.
Mientras
el derecho ambiental promueve la transferencia de tecnología, carece de
mecanismos efectivos para imponerla. Por otro lado, el derecho de propiedad
intelectual privilegia la exclusividad sobre el acceso, incluso cuando se trata
de tecnologías vitales para la supervivencia planetaria. Esta disonancia
normativa refuerza la desigualdad entre el Norte y el Sur global, y obstaculiza
una transición justa hacia un modelo de desarrollo sostenible.
Así,
se hace necesaria una reforma del régimen actual, para reconocer que el
conocimiento tecnológico para mitigar y adaptarse al cambio climático no puede
tratarse con las mismas normas que los bienes puramente privados. Se requiere
avanzar hacia una concepción jurídica que reconozca estas tecnologías como
bienes públicos globales, sujetos a un régimen de acceso equitativo y sostenido
por compromisos vinculantes de cooperación internacional.
Mientras
el sistema sigue privilegiando la exclusividad y el control de mercado,
millones de personas en el Sur global continúan sin acceso a herramientas
fundamentales para adaptarse al cambio climático y mitigar sus efectos. Superar
esta desigualdad exige no solo flexibilizar las normas existentes, sino también
transformar el enfoque jurídico internacional hacia uno basado en la equidad,
la sostenibilidad y el bien común.
REFERENCIAS
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual [OMPI]. (2010). Flexibilidades
en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación
legislativa en los planos nacional y regional (CDIP/5/4 Rev.). Comité de
Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP), quinta sesión, Ginebra, 26–30 de
abril de 2010. https://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/cdip_5/cdip_5_4_rev.pdf
Figueroa Hernández, A.,
& Hernández Benítez, Y. (2019). Los derechos de propiedad intelectual y
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La Propiedad Inmaterial, (28), 43–72. https://doi.org/10.18601/16571959.n28.02
Naciones Unidas. (2015).
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las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), París, 30 de
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Organización Mundial del
Comercio. (1994). Acuerdo sobre los Aspectos de
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En Acuerdos de la Ronda Uruguay: Texto completo de los Acuerdos
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