Revista Nº31 "INSTITUCIONES Y PROCESOS GUBERNAMENTALES"

 

 

Plan Laboral de la dictadura militar  y el proyecto de Reforma Laboral de Michelle Bachelet. Elementos para un análisis en perspectiva (1)

 

 

Dr. Julio César González Candia

Administrador de Personal y de Industrias

Magíster en Educación

Doctor en Procesos Sociales y Políticos en América Latina, mención Sociología. Académico Depto. de Tecnologías de Gestión, Facultad Tecnológica, Universidad de Santiago de Chile. E-mail: julio.gonzalez@usach.cl

 

Mag. Miguel Portugal Campillay

Administrador Público

Maestría en Administración Pública

Doctor © en Procesos Sociales y Políticos en América Latina

 Académico Depto. de Tecnologías de Gestión, Facultad Tecnológica, Universidad de Santiago de Chile. E-mail: miguel.portugal@usach.cl

 

Resumen

 

Las reformas estructurales impuestas en Chile por la dictadura militar a contar de 1973, no fueron sólo económicas, también contemplaron el ámbito de las políticas laborales. El ejemplo más emblemático fue la aprobación del “Plan Laboral”, diseñado por el Ministro del Trabajo de la época,  José Piñera. Esta nueva legislación, buscó terminar con el carácter regulador o protector  de las relaciones laborales que tenía el código del trabajo vigente hasta el golpe de Estado.  Uno de los objetivos principales de este trabajo ha sido el exponer  e iniciar una reflexión sobre el proyecto de reforma laboral de la Presidenta Michelle Bachelet, y como este nuevo cuerpo legal, podría superar algunos pilares del ya citado plan laboral, con el consiguiente beneficio para el sindicalismo y la clase trabajadora chilena.

Palabras Claves: Plan Laboral, Dictadura, Proyecto, Reforma Laboral, Michelle Bachelet.

 

 

 

 

Labor plan of the military dictatorship and the project of Michelle Bachelet's Labor Reform. Elements for an analysis in perspective

 

Abstract

 

The structural reforms imposed in Chile for the military dictatorship to count of 1973, were not only economic, but also they contemplated the area of the labor policies. The most emblematic example was the approval of the " Labor Plan ", designed by the Secretary of the Work of the time , Jose Piñera. This new legislation, aimed to finish with the regulatory or protective character of the labor relations that had the code of the in force work up to the putsch. One of the principal aims of this work has been to exhibit and to initiate a reflection on the project of labor reform of the Chairwoman Michelle Bachelet, and as this new legal body, it might overcome some props of the already mentioned labor plan, with the consequent benefit for the unionism and the hard-working Chilean class.

 

Key words: labor plan, dictatorship, project, labor reform, Michelle Bachelet

 

 

 

I.     Introducción: algunos antecedentes de las reformas estructurales en América Latina

 

El presente artículo continua el trabajo realizado a partir de una investigación ya concluida, en la cual uno de sus objetivos específicos fue conocer como afectaron a las fuentes de poder del movimiento sindical  chileno y uruguayo (2), las reformas estructurales  y la reorganización productiva de las empresas influenciadas por los procesos de globalización, específicamente en el aspecto de la desregulación laboral. Según otro trabajo del autor, diversos investigadores concuerdan en que el sindicalismo en América Latina en general, como en Chile más particularmente, se ha visto afectado por las políticas y prácticas neoliberales de los gobiernos. Lo anterior, en un contexto de globalización, en donde la apertura de los mercados, la reducción del Estado, las privatizaciones, la desregulación y la flexibilidad laboral, cambiaron profundamente los mercados de trabajo y, por ende, el movimiento sindical ya no contaba con el poder central que tuvo en su tiempo para “controlar” estos mercados.  Se concluye que “el retorno a la democracia en Chile desde el año 1990 no ha generado el robustecimiento esperado en el sindicalismo debido a que los nuevos gobiernos “democráticos” adoptaron y profundizaron el modelo económico neoliberal, lo que no ha permitido el resurgimiento del movimiento sindical con los consiguientes beneficios tanto para los trabajadores como para la sociedad en su conjunto” (González, 2013:115).

 

II.              Desarrollo

 

2.1.        El Plan Laboral como ejemplo emblemático de  desregulación  y su impacto en el sindicalismo chileno

 

 

Según Daniel Núñez (2004), fue la concepción de la flexibilidad laboral, entendida como  desregulación del mercado del trabajo, la que se comienza a aplicar en Chile a partir del golpe de Estado de 1973, y que se profundiza con la aprobación del Plan Laboral de 1979, diseñado por el entonces Ministro del Trabajo José Piñera. Esta nueva legislación, buscó terminar con el carácter regulador de las relaciones laborales que tenía el código del trabajo vigente hasta el golpe de Estado. Entre otros aspectos que el Plan laboral estableció, podemos mencionar:

ü  Las modificaciones al Contrato Individual, que permitieron el libre despido por parte del empleador sin expresión de causa ni posibilidad de reclamo.

ü  Las normativas referentes a la organización sindical, que establecieron el carácter voluntario de la afiliación sindical, permiten la constitución de más de un sindicato de trabajadores por empresa y las restricciones para la afiliación a una federación y confederación.

ü  Las restricciones a la negociación colectiva, se impide la negociación colectiva para los sindicatos interempresa, independientes y transitorios, y sólo se mantiene este derecho para los sindicatos de empresa.

ü  Las limitaciones al derecho a huelga, se establece que la duración de la huelga puede extenderse por un máximo de sesenta días y además se permite el reemplazo temporal de los huelguistas, entre otras medidas.

ü  La derogación de los artículos que regulaban al subcontrato, con ello se posibilitó la expansión del subcontrato a las diferentes etapas del proceso productivo, ya que antiguamente sólo era permitido en aquellas tareas auxiliares a la producción (Núñez, 2004:2).

 

Más reciente y resumidamente, Karina Narbona, plantea que fueron cuatro  los pilares del ya citado Plan Laboral:

1)   Negociación colectiva (sólo a nivel) de empresa.

2)   Huelga “no monopolista” o que “que no paraliza los centros de trabajo”.

3)   “Liberalismo organizativo” con paralelismo organizacional, entre grupos negociadores y sindicatos y también entre los propios sindicatos (en función de mínimos quórums de formación exigidos).   Y

4)   Despolitización sindical, al anclar al sindicato a reivindicaciones netamente económicas dentro de la empresa, y desvincularlo de los asuntos generales de la sociedad. Esto se logra con la censura de los temas a negociar, la tipificación de los fines sindicales, entre otros (Narbona, 2014:19).

 

Es importante señalar, que varios aspectos del Plan Laboral han seguido vigentes en Chile hasta la actualidad. María Ester Feres (2006) desde una mirada muy crítica, ha sostenido que la mantención de la matriz neoliberal ha afectado negativamente a los actores socio-laborales (3). De manera más específica, cita la mantención inalterada de la matriz del Plan Laboral, cuyos principios se orientan, entre otras finalidades, a impedir interferencias sindicales en el funcionamiento del mercado de trabajo; a la protección a ultranza de las facultades discrecionales del empleador, como proyección ilimitada de su derecho de propiedad, incluso más allá de los amplios alcances constitucionales; y a resguardar un sistema de determinación salarial sustentado, salvo mínimas regulaciones, en la teoría económica de la formación de los precios en los mercados de bienes. La autora concluye que, salvo la reforma del primer gobierno post dictadura de Patricio Aylwin, eliminando el tope legal de  90 días para la huelga legal, todo el resto de las modificaciones no han tenido incidencia alguna en los pilares estructurales del sistema. 

 

Desde 1990 y, con la vuelta del país a un sistema de gobierno democrático, y en la perspectiva de Morgado, esa tendencia desreguladora ha sido desplazada por otra de naturaleza flexibilizadora, en que unos mismos objetivos sociales, económicos o políticos, tienden a ser logrados mediante una regulación diferente a la preexistente, dando así paso a una re-regulación que no desnaturalice la institución laboral objeto de la flexibilización (Morgado, 1999:9).

 

2.2.               El proyecto de Reforma Laboral de Michelle Bachelet: ¿superando el plan laboral?

 

El Programa de gobierno 2014 – 2018  de la actual presidenta Michelle Bachelet, iniciaba su sección dedicada al “Trabajo” con el siguiente encabezado: “el trabajo no puede ser visto sólo como un factor de producción, ni el trabajador como un mero consumidor. Un trabajo de calidad, un trabajo decente, es mucho más que eso: es fuente de dignidad personal; de desarrollo y estabilidad de las familias chilenas; de paz en la comunidad; de credibilidad de las políticas públicas y privadas y en definitiva de la gobernanza nacional” (pág. 92). Más adelante, y como uno de sus planteamientos fundacionales agrega que: “hay que nivelar la cancha entre empleadores y trabajadores. Debemos promover la capacidad y autonomía de las partes para negociar en igualdad de condiciones y al mismo tiempo (promover) la cultura de cooperación y colaboración. Debemos avanzar en modernizaciones que permitan compatibilizar demandas que derivan del dinamismo, la competitividad y productividad con relaciones laborales que dignifiquen el trabajo, que fortalezcan la sindicalización, la negociación colectiva y una justa distribución de las ganancias” (pág. 92).  Cierra su planteamiento, señalando los objetivos que perseguiría la implementación de políticas en el ámbito laboral. De esta forma, se plantea en el documento que se fortalecería  “la actividad sindical y la negociación colectiva, (que) son materias que apuntan a enfrentar la desigualdad en el mundo laboral. Sólo de esta forma podremos tener relaciones laborales equilibradas, acuerdos entre trabajadores y empleadores que favorezcan el real desarrollo de nuestro país. Al equilibrar la cancha en el ámbito laboral, las organizaciones de empleadores y trabajadores podrán formular acuerdos que orienten las políticas públicas, generando un verdadero diálogo social” (pág. 92).

 

En el mes de diciembre de 2014, el ejecutivo envió al Congreso chileno el Proyecto de Reforma Laboral que debía hacer realidad las aspiraciones y objetivos antes declarados. Esta reforma, y según el mismo gobierno, tuvo un foco en el: “fortalecimiento y modernización de las relaciones laborales y derechos colectivos” (4), y consideraba dos grandes ejes: 1. Ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva, promoviendo relaciones laborales basadas en el diálogo, la cooperación y el equilibrio entre las partes  y 2. Fortalecer la participación sindical, promoviendo un movimiento sindical representativo y de calidad que contribuya al desarrollo del país, de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras.

 

En el contenido del proyecto se pretendía superar algunos aspectos del Plan Laboral. Subrayo en el proyecto o en el papel, puesto que cómo veremos más adelante, en lo que fue la etapa final de tramitación del proyecto de leyes, sólo se lograron aprobar algunos aspectos de la reforma en cuestión. De todas formas, y desarrollando más los ejes antes mencionados, revisemos que elementos formaban parte de la propuesta legal en materia laboral del segundo gobierno de Michelle Bachelet:

 

1. Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva (5):

 

1.1. Ampliación de la cobertura:

Se propone que trabajadores que hoy están excluidos de negociar colectivamente, como los trabajadores aprendices en grandes empresas o los contratados para una obra o faena transitoria, puedan negociar. También reducir la exclusión de que hoy son objeto los denominados “trabajadores de confianza”, limitando esta restricción a quienes efectivamente tengan facultades de representación del empleador o estén dotados de facultades generales de administración.

 

1.2. Simplificación del procedimiento y asistencia técnica:

Tendremos una Negociación Colectiva inspirada en la buena fe, que oriente el diálogo hacia el acuerdo y no al conflicto. Un procedimiento que incluya asistencia técnica para la negociación, con énfasis en el apoyo a las empresas de menor tamaño. Reduciremos los plazos, enfatizaremos la bilateralidad del proceso, fortaleceremos los instrumentos y opciones de mediación y modernizaremos la regulación de los arbitrajes, para que sean una opción de solución de conflictos.

 

1.3. Derecho de información:

Con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y promover un proceso más técnico, simétrico e informado, ampliaremos el derecho a la información para que las partes puedan ajustar sus expectativas al estado real de la empresa (6).

 

1.4. Pisos de la negociación:

Se establece que en caso de existir un instrumento colectivo vigente, las estipulaciones y beneficios contenidos en este constituirán el piso de la negociación. En este contexto, la respuesta al proyecto de que el empleador hace al sindicato, no podrá contener estipulaciones por debajo de este piso (7).

 

 

 

 

1.5. Equilibrio de las partes en la Negociación Colectiva:

Este Proyecto busca establecer simetrías en las posiciones de las partes que negocian colectivamente, de manera que el resultado del proceso sea un efectivo punto de encuentro entre ellas y no la imposición de la postura de uno sobre otro.

 

– Esta simetría pasa porque los trabajadores puedan ejercer efectivamente el derecho a huelga que les asiste como parte del proceso de Negociación Colectiva reglada.

 

– Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos a la empresa.

 

– La organización sindical que haya aprobado la huelga, tendrá el deber de proveer el personal necesario para cumplir con los “servicios mínimos”, los que estarán a cargo de uno o más “equipos de emergencia” que serán dispuestos por el sindicato (8).

 

1.6. Ampliación de materias:

La modernización de la Negociación Colectiva pasa también por dotar de mayor contenido y calidad a este proceso, ampliando las materias que pueden ser objeto de negociación.

 

– Entre las materias que podrán negociarse colectivamente estarán los planes de igual de oportunidades en la empresa; acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar; planes de capacitación y reconversión productiva; constitución y mantención de servicios de bienestar; mecanismos de resolución de controversias.

 

– En aquellas empresas en que al menos un 30% del total de los trabajadores tengan afiliación sindical, las partes estarán facultadas para llevar un proceso de negociación con amplia autonomía, pudiendo acordar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en materia de distribución de jornada y de descansos; regulaciones sobre jornada pasiva, tiempo preparatorio y horas extraordinarias.

 

– Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo serán aplicables solo a los trabajadores miembros del sindicato que negoció el pacto. Excepcionalmente y previa aprobación de la Dirección del Trabajo, estos pactos podrán aplicarse a los trabajadores no sindicalizados que lo requieran. Si más de un 50% de los trabajadores no sindicalizados en una empresa acuerdan la aplicación de estos pactos, podrán aplicarse a todos estos sin necesidad de aprobación de la Dirección del Trabajo.

 

2. Medidas para fortalecer la participación sindical:

 

2.1. Titularidad sindical:

La titularidad sindical establece que el sindicato será el sujeto principal encargado de llevar adelante el proceso de negociación colectiva por parte de los trabajadores.

 

2.2. Tipos de negociación:

La negociación colectiva que lleva el sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada (aquella que se ajusta a las normas del Código del Trabajo y entrega fuero a sus dirigentes e incluye derecho a huelga). Sin perjuicio de esto, el sindicato en cualquier momento podrá ser parte de procesos de negociación directamente con el empleador (a través de una negociación no reglada, que no contempla fuero ni derecho a huelga).

 

2.3. Representación sindical:

Cada sindicato negociará colectivamente solo en representación de sus afiliados (por lo tanto, no existirá negociación única del sindicato más representativo, cada sindicato negocia por sus representados).

 

2.4. Libertad de afiliación sindical:

Los trabajadores podrán siempre afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No podrá obligarse a pertenecer a un sindicato, ni condicionarse la pertenencia de un trabajador a una u otra organización.

 

2.5. Grupos negociadores:

En las empresas en que no existe sindicato, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse en grupos para el solo efecto de negociar colectivamente.

 

2.6. Vinculación del trabajador con instrumento colectivo:

El trabajador que pertenezca a un sindicato al que se le esté aplicando un instrumento colectivo, podrá siempre desafiliarse y pasar a pertenecer a otro sindicato, pero permanecerá vinculado al instrumento colectivo al que pertenecía por el tiempo que dure su vigencia.

 

2.7. Beneficiarios de la Negociación Colectiva:

La Negociación Colectiva beneficiará a los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato titular del proceso y a los que se asocien dentro de los 10 días de iniciado el proceso de negociación. Igualmente, los beneficios del instrumento colectivo suscrito, se otorgarán automáticamente a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación y que no estén cubiertos por otro instrumento colectivo. El sindicato no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.

 

2.8. Extensión de beneficio a trabajadores no sindicalizados:

Solo mediante acuerdo entre el sindicato negociador y el empleador, podrán extenderse total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a trabajadores que no se encuentren afiliados a un sindicato, los que deberán aceptar dicha extensión y pagar total o parcialmente la cuota sindical. La extensión unilateral de los beneficios negociados, será considerada práctica antisindical.

 

2.9. Horas de trabajo sindical:

Se amplían las horas de trabajo sindical para la formación de los dirigentes sindicales.

 

 

3. Acciones positivas en materia de género en la Negociación Colectiva:

 

3.1. Integración de Comisión Negociadora:

Se establecerá un procedimiento obligatorio para integrar mujeres a las Comisiones Negociadoras

 

3.2. Derecho a información sobre género:

El deber de información contemplará también que la empresa deba proveer al sindicato información sobre igualdad o diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres que estén asignados a funciones de igual valor.

 

Como se puede apreciar del resumen del cuerpo legal antes citado, existían en el proyecto varios temas que de una u otra forma intentaban superar pilares centrales del plan laboral. Así por ejemplo:

 

Plan Laboral según Karina Narbona

Reforma Laboral

*     Huelga “no monopolista” o que “que no paraliza los centros de trabajo”.

 

Trabajadores podrán ejercer efectivamente el derecho a huelga que les asiste como parte del proceso de Negociación Colectiva reglada. Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos a la empresa. La organización sindical que haya aprobado la huelga, tendrá el deber de proveer el personal necesario para cumplir con los “servicios mínimos”.

*     “Liberalismo organizativo” con paralelismo organizacional, entre grupos negociadores y sindicatos y también entre los propios sindicatos.

La titularidad sindical establece que el sindicato será el sujeto principal encargado de llevar adelante el proceso de negociación colectiva por parte de los trabajadores. Solo mediante acuerdo entre el sindicato negociador y el empleador, podrán extenderse total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a trabajadores que no se encuentren afiliados a un sindicato.

*     Despolitización sindical, al anclar al sindicato a reivindicaciones netamente económicas dentro de la empresa, y desvincularlo de los asuntos generales de la sociedad.

 

La reforma considera que la Negociación Colectiva pasa también por dotar de mayor contenido y calidad a este proceso, ampliando las materias que pueden ser objeto de negociación, como por ejemplo: planes de igualdad de oportunidades en la empresa; acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar; planes de capacitación y reconversión productiva; constitución y mantención de servicios de bienestar y mecanismos de resolución de controversias.

 

 

Cabe mencionar, que no obstante este análisis que de una u otra forma dan cuenta de un cierto nivel de avance, para las autoras Carla Brega y Valentina Doniez, “este proyecto de Reforma Laboral, no cumple con el objetivo de avanzar decididamente en derechos colectivos para los trabajadores, sino que profundiza y consolida el tipo de relaciones laborales que existe actualmente, herencia de la dictadura y que no se ha modificado en lo sustancial hasta hoy” (Brega y Doniez, 2015:3). Señalar que para el autor de esta ponencia, aunque efectivamente el proyecto de reforma laboral no superaba del todo “la matriz neoliberal del modelo de relaciones laborales”, representa un avance en lo que concierne a fortalecimiento del sindicato como principal actor sociolaboral.

 

3.2. Devenir del Proyecto de Reforma Laboral

 

Este proyecto que ingresó a fines del 2014 (9) al Congreso chileno, tuvo durante el año recién pasado, el siguiente itinerario en cuanto a su estado de tramitación:

 

*   Con fecha 10 de marzo de 2016 el Senado aprobó el proyecto de reforma laboral y lo despachó a la Cámara de Diputados. En esta oportunidad la sala del Senado aprobó las principales indicaciones de la reforma laboral, como la titularidad sindical, prohibición del reemplazo en huelga legal y las adecuaciones necesarias, pero rechazó la negociación interempresa, entre otras disposiciones (10).

*   Con fecha 05 de abril de 2016, la Comisión Mixta aprobó los cuatro puntos en conflicto de la reforma laboral, con lo que la iniciativa quedó lista para ser ratificada por la Cámara de Diputados y el Senado, para tener el despacho definitivo desde el Congreso. En cuanto a la subcontratación se estableció como práctica desleal que la empresa principal pueda contratar a los trabajadores de una firma contratista o subcontratista si éstos se van a huelga. Respecto a la huelga pacífica se acordó establecer el concepto de práctica desleal cuando se impide el acceso al lugar de trabajo. Sobre la negociación interempresa se acordó que sea voluntaria para las pequeñas empresas y obligatoria para las medianas y las grandes. Asimismo se aseguró el acceso a información financiera para que los sindicatos puedan preparar la negociación colectiva (11).

*   Con fecha 06 de abril de 2016, El Senado ratificó por 23 votos a favor y 15 en contra el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo; esto previo al despacho de la Cámara de Diputados, por lo que se encontraba en condiciones de convertirse en ley. No obstante, legisladores de “Chile Vamos” (12) plantearon que recurrirán al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar aspectos que, a su juicio, “van en contra de la propia legislación” (13). En esta ocasión, se definieron temas centrales del proyecto que habían sido ya convenidos en la Comisión mixta tales como: la negociación semi-reglada (14), información a entregar por parte de las empresas en el marco de la negociación colectiva (15), negociación interempresa (16) y el concepto de huelga pacífica (17).

*   Con fecha 14 de abril de 2016,  el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el requerimiento presentado por un grupo de senadores de oposición al gobierno de Michelle Bachelet,  que buscó impugnar cuatro puntos del proyecto de reforma laboral. Las normas por las que los parlamentarios de oposición recurren al TC son: la titularidad sindical, la extensión de beneficios, la negociación interempresa y el derecho a la información para la negociación colectiva (18).

*   Con fecha 27 de abril de 2016 el Tribunal Constitucional (TC) informa su decisión respecto la Reforma Laboral.  El TC declaró inadmisible, por 6 votos contra 4, la titularidad sindical, que era uno de los cuatro temas de la reforma laboral que habían sido cuestionados por la oposición. Este instrumento del proyecto, que aprobó el Congreso hace unas semanas, establecía que era el sindicato el único titular para encabezar la negociación colectiva con el empleador, eliminando a los grupos negociadores.  Respecto a la extensión de beneficios, el segundo tema objetado por la oposición, el TC acordó acoger parcialmente el reclamo respecto a los nuevos afiliados del sindicato. Sobre el acceso a información de los sindicatos, el alto tribunal rechazó declararlo inconstitucional por empate de votos, en cuanto a la plantilla de los trabajadores involucrados en la negociación y respecto de otras informaciones. El cuarto y último punto, sobre la obligatoriedad de la negociación entre empresas, el TC acordó rechazar la petición de inconstitucionalidad por empate de votos (19).

*   Con fecha 09 de mayo de 2016 el Tribunal Constitucional publicó completo el fallo sobre la Reforma Laboral. Según la fuente consultada, la sentencia señala que la titularidad sindical "es de todos y cada uno de los trabajadores", pero no necesariamente de un sindicato; y agrega que el proyecto afecta el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente y que estamos en presencia de una ley que prohíbe, más que una que regule o modele. El documento del TC agrega que "se está en presencia de una afectación constitucional múltiple de derechos constitucionales", donde se infringe, por ejemplo, el derecho a asociarse sin permiso previo. Además, se pone en entredicho a la Organización Internacional del Trabajo, pues se señala que "las recomendaciones de la OIT no son tratados internacionales y no tienen un carácter jurídicamente vinculante" para nuestro país (20).

*   Con fecha junio 12 de 2016, se plantearon varias alternativas a patrocinar por el Ejecutivo con la finalidad de revertir, en lo que fuera posible, el fallo adverso del tribunal constitucional. Entre otras, vetar algunos aspectos del proyecto despachado por el Congreso como los pactos de adaptabilidad (en materias de jornadas pasivas y horas extraordinarias) y el quórum para establecer sindicatos y negociar, gestionar un proyecto complementario o también llamada “ley corta”, para abordar dichos aspectos e incluso se planteó en su momento explorar una reforma constitucional que permitiera dar preeminencia al sindicato en el proceso de negociación colectiva (21).  Señalar también, que en el discurso del 21 de mayo de 2016, la Presidenta Michelle Bachelet, no entregó información específica sobre el camino a seguir respecto a una de sus reformas más emblemáticas.

*   Con fecha junio 17 del año pasado, el gobierno definitivamente desecha cambio constitucional, opta por el veto y admite futura judicialización.  Según el ministro vocero del gobierno de la época, Marcelo Díaz, “la Presidenta de la República ha instruido a los ministros tramitar a la brevedad el referido veto, procediendo a la promulgación de la reforma laboral una vez que éste sea despachado”. El gobierno aseguró que, pese a los cambios obligados al proyecto, la reforma “sigue siendo el mayor avance para las relaciones laborales desde la recuperación de la democracia” (22). Díaz aseguró que cuando este proyecto sea promulgado “los trabajadores podrán contar con una huelga efectiva, con piso de negociación, mayor información para el ejercicio de sus derechos colectivos y la extensión pactada de beneficios” (23). Al ser consultada por un medio nacional, la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa señaló "lo que se ha hecho es que en el marco del proyecto, se eliminen potenciales elementos de abuso para reestablecer equilibrios". La líder sindical, asimismo, comentó que el proyecto que buscaba construir un tipo de relación laboral, con el diálogo y a prevención del conflicto como puntos fundamentales, "requería de un sindicalismo fortalecido y responsable para debatir distintas materias.. Quién gana o quién pierde (con este veto), gana Chile con una buena ley equilibrada (...) Y el debate tendrá que seguir", agregó Figueroa (24). Señalar que la semana del 24 de junio de 2016 el Congreso aprobó el veto presidencial y despachó la reforma laboral (25).

*   Casi como una teleserie que no terminaba nunca, con fecha 03 de julio, la oposición al gobierno de Bachelet – Alianza “Chile Vamos” - , decide presentar un nuevo requerimiento en Tribunal Constitucional (TC) contra el veto a la reforma laboral realizado por el ejecutivo. Los parlamentarios de la UDI y RN sostienen que al no haberse presentado una ley corta y haber preferido vetar los quórum de negociación colectiva y tres de los cinco pactos de adaptabilidad, el Ejecutivo está desconociendo el "efecto vinculante" del veredicto que entregó el TC a fines de abril respecto a la inconstitucionalidad de la titularidad de los sindicatos (26). De acuerdo al procedimiento vigente, a la semana siguiente el TC debía pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso y si es así, el organismo tendría 10 días para pronunciarse.

*   Con fecha 29 de Agosto de 2016, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Reforma Laboral, en su discurso planteó que "no es todo lo que el Ejecutivo impulsó y el Congreso por amplia mayoría aprobó". Esto, luego (que) el Tribunal Constitucional rechazara las normas sobre titularidad sindical y extensión de beneficios. La Mandataria también agregó que "aspirábamos a más porque estimamos que persisten desequilibrios en las relaciones laborales que deben ser corregidos y porque un camino para hacerlo es el fortalecimiento de las organizaciones sindicales" (27).

 

 

3.    Conclusiones

 

ü  En Chile  y en plena dictadura del  General Augusto Pinochet, se implementa en el año 1979 el llamado “Plan Laboral”. Esta nueva legislación laboral buscó terminar con el carácter regulador de las relaciones laborales que tenía el código del trabajo vigente hasta el golpe de Estado.  Podemos agregar además, que la herencia del Plan Laboral, fue mucho más allá del período autoritario y de la pérdida de importantes conquistas sociales de los trabajadores. El Plan Laboral cerró un ciclo o etapa de la historia de Chile cuando el movimiento obrero y sus representantes políticos fueron desplazados de la representación política.

 

ü  Una de las reformas emblemáticas del segundo gobierno de Michelle Bachelet  vio la luz y, fue, finalmente aprobada en el mes de Agosto de 2016. No obstante, en su tramitación el Tribunal Constitucional emitió un fallo que impactó en el corazón de la reforma laboral. Más allá del procedimiento, siguen persistiendo varias preguntas referidas a ¿cuánto se avanzó o superó realmente el emblemático plan laboral?, ¿cuánto fortalecerá en el corto a mediano plazo al sindicalismo chileno esta nueva norma legal?, o más de fondo, ¿tendremos que esperar contar con una nueva constitución para volver a plantear la titularidad sindical? O más aún, ¿poder plantear al país una nueva institucionalidad laboral?. Es probable que, luego de todo este complejo episodio, las trabajadoras y trabajadores del país sigan esperando por cambios más estructurales en materias de fortalecimiento al sindicalismo y mejores condiciones para negociar colectivamente.

 

ü  Finalmente, volver a mencionar una parte del discurso de la Presidenta Bachelet cuando se promulgó la reforma en cuestión y que valora este avance en materia legal para la clase trabajadora. En sus propias palabras recalcó que "este cambio legal sigue siendo un avance significativo para las relaciones laborales (...) con esta ley los trabajadores podrán contar entre otros derechos con una huelga efectiva, con piso de negociación, con mayor información para el ejercicio de sus derechos colectivos y con extensión pactada de beneficios".

 

Agradecimientos

 

A la Srta. María Raquel González Candia por su colaboración en la traducción al inglés del título y resumen del presente artículo.

 

 

 

4.    Notas

(1)  Artículo basado en parte de la Investigación “EL SINDICALISMO EN LAS DEMOCRACIAS POST DICTADURAS” - Estudio comparativo del movimiento sindical en el período de consolidación democrática de Chile (1990-2000) y Uruguay (1985 – 2000),  realizada durante el año 2013.  Por otra parte, este artículo también se generó, adicionalmente, a partir de la presentación en el VIII Congreso Latinoamericano de Estudios del Trabajo (ALAST). Realizado entre el 3 al 5 agosto de 2016. Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Bs. As. Cuyo lema central fue: “La recuperación de la centralidad del trabajo en América Latina. Actores, perspectivas y desafíos”.

(2)  La investigación completa se denominó: El sindicalismo en las democracias post dictaduras - Estudio comparativo del movimiento sindical en el período de consolidación democrática de Chile (1990-2000) y Uruguay (1985 – 2000). Chile: Universidad de Artes y Ciencias Sociales. ARCIS. 

(3)  Señalar que si bien es cierto, la cita de Feres es del 2006, resulta aún aplicable al año 2016. La Reforma Laboral pretendía modificar en parte lo planteado por la autora.

(4)  http://www.agendalaboral.gob.cl/la-agenda-laboral/   visitada el 18 de mayo de 2016.

(5)  http://www.agendalaboral.gob.cl/las-propuestas/   visitada el 18 de mayo de 2016.

(6)  La ampliación del derecho de información consideraba: la entrega de información periódica (financiera y contable) e información específica para la negociación (estructura, dotación y costos de personal), La información deben ser entregadas a los sindicatos existentes y a los nuevos que se constituyan de forma oportuna y habrá deber de reserva para el sindicato sobre la información que se le entregue, en el caso de las empresas de menor tamaño, se simplificará este deber de información y contarán con la posibilidad de requerir asistencia técnica a la Dirección del Trabajo y frente al incumplimiento de este deber de información, podrá recurrirse a la Inspección del Trabajo y podrá constituir práctica antisindical.

(7)  En caso que no exista instrumento vigente, el piso estará constituido por la respuesta del empleador, el que en todo caso, no contendrá beneficios inferiores a los que regular y periódicamente se le hayan entregado a los trabajadores que represente ese sindicato. No forman parte del piso de la negociación la reajustabilidad y el bono de término de la negociación.

(8)  La definición de “servicios mínimos” y de los “equipos de emergencia” podrán acordarse antes del proceso de Negociación Colectiva o al inicio de éste. En caso de descuerdo sobre estas definiciones, la Dirección del Trabajo podrá resolver, decisión que será reclamable ante los Tribunales Laborales.

(9)  El 29 de diciembre de 2014 para ser más exactos

(10) http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/03/10/792413/Senado-aprobo-proyecto-de-reforma-laboral-y-lo-despacho-a-la-Camara-de-Diputados.html  visitada el 22 de mayo de 2016.

(11) http://www.latercera.com/noticia/negocios/2016/04/655-675255-9-comision-mixta-aprobo-proyecto-de-reforma-laboral.shtml visitada el 22 de mayo de 2016.

(12) Legisladores de derecha que forman parte de una alianza opositora del Gobierno de Michelle Bachelet.

(13) http://www.aqua.cl/2016/04/06/los-detalles-de-la-reforma-laboral-aprobada-por-el-congreso/ visitada el 06 de mayo de 2016.

(14) En el caso de la negociación semi-reglada (que opera en las empresas sin organización sindical, donde se conforma una comisión negociadora bajo la supervisión de un inspector del trabajo), los trabajadores se mantendrán afectos al acuerdo del grupo negociador del que sean parte, hasta el término de su vigencia.

(15) Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas. En el caso de las grandes y medianas empresas, se establece el tipo de información que debe entregarse, que incluye, entre otros, las planillas de remuneraciones de los trabajadores afiliados al sindicato y beneficios que entrega el instrumento colectivo vigente. En el caso de las micro y pequeñas empresas, los sindicatos solo podrán solicitar la planilla de remuneraciones de sus asociados, el valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente y los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años. Además, se incorporan resguardos para la entrega de la información de funciones o cargos que podrá pedir una vez al año el sindicato a la empresa.

(16) Con respecto a la negociación interempresa, se dispone que esta será obligatoria para las grandes y medianas empresas y voluntaria para las pequeñas y microempresas. Sin embargo, se garantiza la negociación cuando se cumple con el quórum para la formación de sindicatos. En materia de subcontratación, se estableció la prohibición de que la empresa principal pueda contratar a trabajadores de una firma contratista o subcontratista si estos se van a huelga.

(17) En cuanto a la denominada “huelga pacífica”, el concepto fue eliminado del proyecto, pero se incorporó como una práctica desleal de los trabajadores impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella y como práctica desleal de la empresa principal, la contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista.

(18) http://www.latercera.com/noticia/negocios/2016/04/655-676503-9-tribunal-constitucional-acoge-a-tramite-requerimiento-contra-la-reforma-laboral.shtml visitada el 22 de mayo de 2016.

(19) http://www.elmostrador.cl/mercados/2016/04/28/tc-derrumba-parte-clave-de-reforma-laboral-gremios-celebran-y-la-moneda-evalua-veto-presidencial/ visitada el 22 de mayo de 2016.

(20) http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/trabajo/proyectos/tribunal-constitucional-publico-completo-el-fallo-adverso-a-la-reforma/2016-05-09/182134.html  visitada el 22 de mayo de 2016.

(21) “Vamos a explorar la posibilidad de impulsar una reforma constitucional que nos permita hacernos cargo de los efectos del fallo del TC, particularmente respecto a la centralidad que estimamos deben tener los sindicatos”, señaló el ministro de la Segegob, Marcelo Díaz, tras la reunión con los jefes de los partidos de la Nueva Mayoría (NM) donde se les informó de esta medida. http://www.revistaei.cl/2016/06/07/reforma-laboral-gobierno-se-da-plazo-de-10-dias-para-zanjar-viabilidad-de-reforma-constitucional/  visitada el día 12 de junio de 2016.

(22) http://diario.latercera.com/2016/06/18/01/contenido/pais/31-217571-9-gobierno-desecha-cambio-constitucional-opta-por-veto-y-admite-futura.shtml visitada el 19 de junio de 2016.

(23) Según la misma fuente, la reforma, en sus aspectos principales, quedó de la siguiente manera: a) Derecho a huelga: el proyecto de ley reconoce expresamente la existencia del derecho de huelga, a diferencia del actual Código del Trabajo. Prohíbe, además, el reemplazo interno o externo de trabajadores, aunque reconoce que el empleador pueda realizar “adecuaciones necesarias”. b) Extensión de beneficios: las empresas sólo podrán extender los beneficios considerados en la negociación colectiva acordada entre el sindicato y el empleador. C) Sindicato interempresa: estos podrán negociar en nombre de los trabajadores afiliados a la empresa, siempre y cuando cumplan los requisitos de quórum para su creación. En las empresas grandes y medianas la negociación será obligatoria, y voluntaria para las micro y pequeñas. Y d) Derecho a la información: los sindicatos podrán acceder a la información de las planillas de remuneraciones, previa autorización del trabajador o en sus estatutos, además de los costos de mano de obra, balance general y plan de inversión de la compañía.

(24) http://www.t13.cl/radio/conexion-tele13/noticia/cut-veto-del-gobierno-reforma-laboral-gana-chile-buena-ley-equilibrada visitada el 18 de junio de 2016.

(25) http://diario.latercera.com/2016/06/24/01/contenido/negocios/10-218004-9-podria-el-tc-volver-a-paralizar-la-reforma-laboral.shtml visitada el 25 de junio de 2016.

(26) http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/07/03/810743/Chile-Vamos-presenta-otro-requerimiento-en-el-TC-por-el-veto-a-la-reforma-laboral.html visitada el 03 de julio de 2016.

(27) http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2016/08/29/bachelet-promulga-reforma-laboral-admitiendo-aspirabamos-a-mas/ visitada el 23 de abril de 2017. En esta misma ocasión la Presidenta Bachelet también agregó que: "el proyecto fue llevado al Tribunal Constitucional. Como se sabe el Tribunal decidió que las normas aprobadas sobre titularidad sindical y extensión de beneficios por afiliación eran inconstitucionales". En otra parte de su discurso también señaló que "el Gobierno acató el fallo como corresponde en un Estado de derecho (...) tuvimos que adoptar decisiones tendientes a cautelar las condiciones de mayor equilibrio en las relaciones laborales que promueve el proyecto de ley. Esto motivó a que enviáramos al Congreso, antes de conocer los alcances del fallo, un veto respecto de las normas relativas a pactos de adaptabilidad en materia de jornadas, de horas extraordinarias y de jornadas pasivas, así como la introducción de un nuevo quórum para negociar", recordó la Presidenta.

 

 

5.    Fuentes  Bibliográficas

 

Álvarez, R. (2010). ¿Represión o Integración? La política sindical del régimen militar. 1973-1980. En revista de Historia Nº 43. Volumen II.

 

Brega, C., Doniez, V. (2015). Proyecto de Reforma Laboral. Síntesis de los principales puntos en discusión. Ideas para el buen Vivir N° 5. Fundación Sol.

 

Central Unitaria de Trabajadores. (2015). Análisis Proyecto de Ley de Reformas Laborales. Consejo Directivo Nacional CUT Chile.

 

Coloma, F. y Rojas, P. (2001). Evolución del mercado laboral en Chile: Reformas y resultados. En Libro La Transformación económica de  Chile de Felipe Larraín y Rodrigo Vergara. Capítulo 12. Chile: CEP.

 

Ermida, O. (2000). La Flexibilidad Laboral. En Revista Escenario 2, Nº 3. Edición Diciembre.

 

Feres, M. E. (2006). El Trabajo y las Relaciones Laborales en los programas de la Concertación 1990 – 2006. Análisis de los contenidos programáticos.  Publicado en “Chile en la Globalización: Relaciones Laborales, Tratados de Libre Comercio y Cláusulas Sociales”. Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung. 2007. Editor Jaime Ensignia

 

González,  J. (2013). El sindicalismo en las democracias post dictaduras - Estudio comparativo del movimiento sindical en el período de consolidación democrática de Chile (1990-2000) y Uruguay (1985 – 2000). Chile: Universidad de Artes y Ciencias Sociales. ARCIS. 

 

González, J. (2013). El movimiento sindical chileno, tensiones y obstáculos para su fortalecimiento. En Revista Trabajo y Sociedad. Nº 20. Argentina: Universidad Nacional de Santiago del Estero.

 

Morgado, E. (1999). Las reformas laborales y su impacto en el funcionamiento del mercado de trabajo. En serie Reformas Económicas y parte del Proyecto “Crecimiento, empleo y equidad: América Latina en los años noventa”. Chile: Cepal.

 

Narbona, K. (2014). Antecedentes del modelo de relaciones laborales Chileno. Observatorio Social del Proyecto Plataformas Territoriales por los derechos Económicos y Sociales: Previsión, Trabajo, Educación y Salud. Chile: Fundación Sol.

 

Núñez, D. (2004). Notas sobre el concepto de Flexibilidad laboral y su aplicación en Chile. Chile: ICAL. 

 

Zambrano, J. (2003). Trabajo y Sindicalismo en los nuevos tiempos. Chile: Oficina Internacional del Trabajo. Primera edición. 

 

Zapata, F. (2003). ¿Crisis del Sindicalismo en América Latina?. México: Centro de Estudios Sociológicos, El Colegio de México.

 

Zapata, F. (2004). De la democracia representativa a la democracia protegida. Movimiento obrero y sistema político en Chile. En revista Enfoques. Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública. Nº 3. Julio – Diciembre. Chile: Universidad Central.

 

Zapata, F. (2010), Hacia Una Sociología Latinoamericana del Trabajo.  México: Ediciones de la Universidad Autónoma de Yucatán.

 

 

Webgrafía

 

http://www.agendalaboral.gob.cl/la-agenda-laboral/  visitada el 18 y 21 de mayo de 2016.

 

http://michellebachelet.cl/programa/ visitada el 22 de mayo de 2016.

 

http://ciperchile.cl/2015/09/29/reforma-laboral-el-proyecto-es-un-retroceso-para-el-mundo-sindical/ visitada el 22 de mayo de 2016.

 

http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/03/10/792413/Senado-aprobo-proyecto-de-reforma-laboral-y-lo-despacho-a-la-Camara-de-Diputados.html  visitada el 22 de mayo de 2016.

 

http://www.latercera.com/noticia/negocios/2016/04/655-675255-9-comision-mixta-aprobo-proyecto-de-reforma-laboral.shtml visitada el 22 de mayo de 2016.

 

http://www.aqua.cl/2016/04/06/los-detalles-de-la-reforma-laboral-aprobada-por-el-congreso/ visitada el 06 de mayo de 2016.

 

http://www.latercera.com/noticia/negocios/2016/04/655-676503-9-tribunal-constitucional-acoge-a-tramite-requerimiento-contra-la-reforma-laboral.shtml visitada el 22 de mayo de 2016.

 

http://www.elmostrador.cl/mercados/2016/04/28/tc-derrumba-parte-clave-de-reforma-laboral-gremios-celebran-y-la-moneda-evalua-veto-presidencial/ visitada el 22 de mayo de 2016.

 

http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/trabajo/proyectos/tribunal-constitucional-publico-completo-el-fallo-adverso-a-la-reforma/2016-05-09/182134.html  visitada el 22 de mayo de 2016.

 

http://www.revistaei.cl/2016/06/07/reforma-laboral-gobierno-se-da-plazo-de-10-dias-para-zanjar-viabilidad-de-reforma-constitucional/   visitada el día 12 de junio de 2016.

 

http://diario.latercera.com/2016/06/18/01/contenido/pais/31-217571-9-gobierno-desecha-cambio-constitucional-opta-por-veto-y-admite-futura.shtml visitada el 19 de junio de 2016.

 

http://www.t13.cl/radio/conexion-tele13/noticia/cut-veto-del-gobierno-reforma-laboral-gana-chile-buena-ley-equilibrada visitada el 18 de junio de 2016.

 

http://diario.latercera.com/2016/06/24/01/contenido/negocios/10-218004-9-podria-el-tc-volver-a-paralizar-la-reforma-laboral.shtml visitada el 25 de junio de 2016.

 

http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/07/03/810743/Chile-Vamos-presenta-otro-requerimiento-en-el-TC-por-el-veto-a-la-reforma-laboral.html visitada el 03 de julio de 2016.

 

http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2016/08/29/bachelet-promulga-reforma-laboral-admitiendo-aspirabamos-a-mas/ visitada el 23 de abril de 2017.