Revista Nº12 " INTEGRACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES II "

Resumen:
La Organización de Estados Americanos (OEA) contiene entre sus cometidos principales la defensa de la democracia representativa. Sin embargo en esta primera década del siglo XXI hemos sido testigos de la pasividad absoluta de dicha organización frente a los sucesivos jaques a la democracia desde dentro mismo del sistema democrático, sin necesidad de tomar el poder por la fuerza, sino ingresando al mismo por la vía electoral legitima. El núcleo argumental del escrito establece que la razón fundamental para que la OEA pase por alto estas situaciones, no responde a una carencia de medios legales o una miopía conceptual en sus documentos  fundamentales, sino a la falta de voluntad política para aplicar lo establecido en ellos, debido a que en los mismos se contempla ampliamente las diversas vías, (diferentes al clásico golpe de Estado tradicional sin legitimidad de origen), por las cuales la democracia representativa puede ser perjudicada aun por un gobierno que posee legitimidad de origen. El presente escrito posee como base fundamental los documentos más importantes de la OEA, por considerarlos la forma más correcta de aproximarnos a sus concepciones, sus herramientas, y sus debilidades. Debido a ello pretendemos realizar nuestras argumentaciones en virtud de lo establecido en dichos documentos.


Abstrac:
The Organization of American States (OAS) has among its main tasks the defense of representative democracy. However, in this first decade of the twenty-first century we have witnessed the absolute passivity of the organization against successive attacks to democracy from within the democratic system itself, without having to take power by force, but by going to power through legitimate elections. The core argument of the paper proposes that the main reason for the OAS to ignore these situations, not respond to a lack of legal tools or conceptual myopia in their key documents, but lack of political determination to implement the established in them, because in there, widely referred to the various pathways (different from the traditional classic coup without legitimacy of origin), for which representative democracy can be damaged even by a government that has legitimacy of origin. This writing has fundamental basis the most important documents of the OAS, considered the most correct way to approach their concepts, tools, and weaknesses. Because of this we intend to make our arguments under the provisions in these documents.

 

La OEA y su fracaso en la defensa de la democracia en el siglo XXI
Por: Gonzalo Manuel Polarolo1

 

Consideraciones Previas.
El presente trabajo, parte y es necesario reconocerlo de una profunda  preocupación personal por el presente y el futuro de las democracias Latinoamericanas.  Preocupacion que a tenor de la gravedad que reviste, debería encontrarse extendida ampliamente entre la comunidad de la región. Sin embargo no lo está, o al menos cuando se le presta atención se lo hace de una forma parcializada, incompleta y tardía. Lo cual no solo esconde diversos intereses de los Estados en silenciar modalidades menos evidentes y abruptas de desfiguraciones de la democracia pero que obtienen más lentamente, escalonadamente y al largo plazo, los mismos objetivos que una dictadura abierta y manifiesta.
Este es el caso de la Organización de Estados Americanos, (OEA) institución continental que tiene entre sus cometidos la defensa de la democracia representativa y los derechos humanos. Sin embargo en esta primera década del siglo XXI hemos sido testigos de la pasividad absoluta de dicha organización frente a los sucesivos jaques a la democracia desde dentro mismo del sistema democrático, sin necesidad de tomar el poder por la fuerza, sino ingresando al mismo por la vía electoral legitima. Esta modalidad de dilapidación de la institucionalidad democrática, de destrucción de la independencia y equilibrio de poderes, de desmantelamiento progresivo del Estado de Derecho, fue inaugurado por Hugo Chávez en Venezuela tras ganar las elecciones en 1998 y asumir el cargo de presidente en 1999 donde dicha estrategia de golpear sistemáticamente la democracia desde el centro mismo del sistema encuentra su máxima expresión. Posteriormente este perturbador esquema fue implementando en Ecuador por Rafael Correa al convertirse en presidente del país en 2006, también en Bolivia por parte del presidente Evo Morales. Pero donde el accionar completamente desatinado de la OEA ha quedado al descubierto fue en el desarrollo de los acontecimientos en Honduras en 2009 que se iniciaron como un avance ofensivo del ejecutivo sobre todo el entramado institucional democrático, y que terminaron con la salida del poder del Presidente Manuel Zelaya mediante un golpe de Estado de la fuerzas armadas y del congreso nacional. No es objetivo del presente escrito analizar en profundidad lo sucedido en el país centro americano, sino que el objetivo viene dado por la necesidad de demostrar la enorme inoperancia, no por cierto inocente de la OEA en su nulo accionar frente cuando menos alteraciones sino rupturas del orden democrático y constitucional al mismo nivel que un golpe de estado que carece a diferencia de los primeros de legitimidad de origen.
Sin embargo, que la OEA pase por alto estas situaciones, no responde fundamentalmente,  como veremos luego, a un carencia de medios y concepciones en su articulado en los documentos  fundamentales, que de por cierto incluyen estos escenarios de golpes desde de Estado, sino a la falta de voluntad política de aplicar lo establecido.
La necesidad imperiosa de que la comunidad Americana a través de  la OEA cumpla al pie de la letra con los cometidos establecidos en sus documentos más importantes, como la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la carta democrática interamericana, viene dada por dos motivos. En primer lugar porque TODO acto que atente contra el orden democrático debe ser condenado y actuar en consecuencia, sin parcialidades, favoritismos, hipocresías, ni intereses ocultos. En segundo lugar y claramente como consecuencia de lo anterior, proceder de esa manera podría permitir cumplir con otro de los objetivos de la organización; actuar enla alerta temprana y prevención de los conflictos,así como procurar su resolución pacífica mediante los mecanismos de la diplomacia preventiva, y esto fundamentalmente pensándolo desde la lógica de los conflictos que puedan desatarse hacia el interior de los Estados, evitando ( y entiéndase por evitar, actuar antes y no después) las alteraciones o rupturas del orden democrático en los Estados del hemisferio, sin importar el origen que tengan los actores que realizan dichas perturbaciones a la democracia.
El análisis que realizaremos en el presente escrito surge y tiene como base fundamental los documentos más importantes de la propia OEA, porque los consideramos la forma más correcta de aproximarnos a sus concepciones, sus herramientas, y sus debilidades, debido a ellos pretendemos hacer nuestras argumentaciones en virtud de los establecido en dichos documentos.
Así mismo es necesario aclarar que no pretendemos en lo absoluto realizar un análisis de la Organización en su accionar desde su creación. Si no que este trabajo se centrara básicamente en el periodo que iniciaa mediados de la década del 1980(en la cual comienza a reafirmase fuertemente el cometido en la defensa de la democracia), y la actualidad.
Los orígenes de la OEA.
Los antecedentes de la actual OEA se remontan incluso a siglos pasados. Debido a esto a menudo es caracterizada como la organización regional más antigua del mundo. Ya en pleno siglo XIX SimónBolívar había tenido la idea de crear algún tipo de organización de estados del hemisferio, cuando convoco al Congreso de Panamá.  Sin embargo fue en 1889 cuando por convocatoria de los Estados Unidos, se realizó la Primera Conferencia Internacional Americana o Panamericana celebrada en Washington DC entre el 2 de octubre de 1889 y el 19 de abril de 1890 en la cual se estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas. Posteriormente en la IV Conferencia realiza en 1910 en Buenos Aires la organización previamente establecida paso a llamarse Unión Panamericana. Luego de otra serie de conferencias realizadas en 1923 y 1945, se llega a la IX Conferencia Panamericana de 1948 que tuvo como escenario la Ciudad de Bogotá. Allí se creó Organización de los Estados Americanos (OEA), en reemplazo de la Unión Panamericana, por intermedio de la adopción de la Carta de la OEA que sentaba las bases de la flamante institución. En la fundación participaron 21 naciones del continente, posteriormente la organización ampliaría sus filas, contando actualmente con todos los Estados del Hemisferio como miembros, con las excepciones de los territorios coloniales como Guyana Francesa, y claro está, el caso de Cuba que fue expulsada de la institución en 1962, así como más recientemente fue suspendida en 2009 la Republica de Honduras.
La OEA ha sido establecida ya desde su fundación como una organización de carácter intergubernamental. A lo largo de la historia de la misma se han desarrollado una serie de órganos que conforman su estructura, los cuales son los siguientes:
La Asamblea General: la cual celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones.2
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: la cual se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).3
  El Consejo Permanente: conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR.4
La Secretaría General: es el órgano central y permanente de la OEA. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos. Entre unas de sus tantas funcionales tiene por ejemplo como principal tarea: Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas.5
Además la OEA cuenta con otros órganos con objetivos variados comoel Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral , el Comité Jurídico Interamericano;la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados conformados por:  la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el  Instituto Interamericano del Niño (IIN), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), el Instituto Indigenista Interamericano (III) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
La carta de la OEA
La institución nacía como organización regional en 1948 con la firma de la Carta de la OEA. Desde sus orígenes pretendía establecerse fundamentalmente como una organización que actuara en la prevención y resolución pacífica de los conflictos principalmente entre los Estados. Sin embargo la propia evolución de la organización determinada por las necesarias adaptaciones al entorno cambiante en el que debe actuar, explica el hecho de que en este proceso de evolución que ha sufrido, la prevención y resolución de los conflictos este orientada sobre todo hacia aquellas situaciones conflictivas que puedan darse hacia el interior de los Estados. Esto no implica en los absoluto el abandono, ni tan siquiera el descuido sobre los potenciales conflictos interestatales. La región si bien ha conocido guerras entre Estados, lo cierto es que no obstante la persistencia de algunas hipótesis de conflicto, referidas por ejemplo a cuestiones limítrofes, los conflictos interestatales han ido perdiendo peso específico desde la creación de la OEA, basta recordar que el último enfrentamiento armado ha sido entre Perú y Ecuador 1995. Con el trascurrir de las décadas los nuevos desafíos que ponen en riesgo  la estabilidad de la región, provendrían y provienen ya no en forma exclusiva ni prominente de los conflictos entre naciones, sino de las amenazas que configuran los conflictos originados en el interior de los Estados.  Es así que la OEA comenzara a tomar nota de esto sobre todo a partir de la adopción del protocolo de Cartagena en 1985, y profundizara aún mucho más el proceso una vez finalizada la guerra fría y la contienda este-oeste, en los años 90, ciclo que culminara con la firma en 2001 de la Carta D6emocrática Interamericana.
Estas amenazas son visualizadas básicamente en torno las acciones en contra del reinado de la democracia representativa víctimaen primera instancia de un golpe de Estado, aunque posteriormente como veremos se incluyó también una segunda modalidad, la del ejercicio ilegitimo del gobierno por parte de las autoridades legítimamente elegidas.
La carta de la OEA fue modificada en primer lugar porel Protocolo de Buenos Aires, de 1967, que modifico algunas estructuras de la organización. Posteriormente un paso clave fue la modificación mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, de diciembre de 1985, el cual entro en vigencia en 1988. Es clave porque introdujo en la Carta y dentro de los objetivos de la organización ¨ Promover y consolidar la democracia representativa dentro del resto al principio de no intervención¨7
Así mismo mediante el protocolo de Washington de 1992, se estableció en el artículo 9 de la Carta que:
Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.8
En último lugar en 1993 se estableció el Protocolo de Managua que entro en vigencia en 1996, por el cual  se creó el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), teniendo como tarea encomendada promover la cooperación entre los Estados del Hemisferio para lograr el desarrollo integral, como así también realizar avances en la lucha por la eliminación de la pobreza.
El desarrollo de la percepción por parte de la OEA de que su función en cuanto a prevención y resolución de los conflictos, no era exclusiva en el ámbito interestatal, sino que la lógica intraestatal también podía ser generadora de inestabilidad y conflictividad, como dijimos se plasmaba en una defensa y promoción de la democracia representativa entre los Estados del Hemisferio. La lógica de prevención y resolución de conflictostenía que ser entonces enfrentada necesariamente desde dos ámbitos;  por una lado esa  promoción y defensa de la democracia representativa( como posible fuente de conflicto e inestabilidad, originada en el interior de los Estados), y por otro lado  las cuestiones vinculadas a la seguridad más tradicional inmersa en el panorama interestatal. Nosotros trataremos preferencialmente en el presente escrito la primera de ellas, por considerarla más relevante para nuestros fines. No obstante como veremos, la defensa de la democracia representativa también está vinculada no solo con la prevención y resolución pacífica de los conflictos hacia el interior de un Estado, sino que también será vista como fuente de estabilidad y paz en las relaciones entre los Estados.
En este sentido ya en las primeras líneas del preámbulo de la Carta de OEA puede encontrase un claro y aprovechable párrafo:
¨Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región¨9.
De esta manera como queda elocuentemente establecido en este párrafo dela Carta de la OEA  existe una inseparable relación entre el imperio de la democracia representativa, y la estabilidad y la paz entre los Estados del Hemisferio. Esta vinculación queda también elocuentemente planteada por el antiguo Secretaria General en un documento presentado con motivo de una Conferencia en 1998, en donde establece que:
Todo el andamiaje de nuestra diplomacia preventiva, del uso de procedimientos pacíficos para el manejo de crisis y de la acción postconflicto está fundado en el principio de la defensa de la democracia. Fortalecer las democracias constituye un elemento de enorme importancia para asegurar que reine la paz entre Estados y dentro de los propios Estados. Ese es nuestro paradigma de la solidaridad10.

En el artículo 2 de la Carta de la OEA se establecen los objetivos para los cuales se conformó  la institución, donde como remarcaremos en breve no es obra de la casualidad el orden en que aparecen. Las metas contenidas y establecidas por los Estados miembros en dicho documento son las siguientes:

 

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.11
Mencionábamos hace un instante que el orden en que aparecen enunciados dichos objetivos no es casual. Nótese inicialmente que el primero de ellos es ¨Afianzar la paz y la seguridad del Continente¨, de manera que el primer objetivo y el principal figura en la cúspide del decálogo de metas de la organización. Nótese así también, que de inmediato al objetivo relacionado con la paz y la seguridad, aparece en segundo lugar del mismo decálogo promover y consolidar la democracia representativa. De manera que lo que se intenta es colocar en la cima el objetivo general, para  posteriormente enunciar  los restantes objetivos que vienen a representar los medios para lograr esa paz y esa seguridad. Y es importante y demuestra el compromiso y la conceptualización asumida por la organización,  el hecho de que la defensa de la democracia representativa, figure a continuación de ese objetivo supremo, lo que continua comprobando la vinculación entre lo uno y lo otro. Así mismo y en tercer y cuarto lugar se establecen los objetivos relacionados frente a la prevención y resolución pacífica de los potenciales conflictos que puedan surgir entre los Estados miembro del a organización. Finalmente y a partir del objetivo cinco hasta el último figuran objetivos relacionados fundamentalmente con el desarrollo económico y  la eliminación de la pobreza como obstáculo para el pleno desarrollo democrático.
Es interesante y relevante tomarnos el tiempo necesario para analizar algunas cuestiones.
En primer lugar resulta importantísimo el hecho de que en el primer objetivo de la organización se vincule la paz y la seguridad. Tal vez para nosotros los contemporáneos esta relación resulte hasta una obviedad. Pero no siempre ha sido así en la historia del hombre.
Es así que la única concepción de seguridad y en definitiva de paz, conocida desde el sistema de Westfalia (1648) fue la que se ajustaba al principio del equilibrio, por el que ninguna potencia podía ostentar la supremacía sobre las demás. El equilibrio representaba una concepción cuasi mecánica de la seguridad que puede traducirse en una ausencia visible de conflictos pero que en realidad lleva a la vigencia del viejo adagio latino si vis pacem para bellum (si quieres la paz prepara la guerra), y a toda la secuela de las guerras de coalición.12De este modo la seguridad se lograba a expensas de los otros Estados.Por lo tanto la seguridad no era necesariamente sinónimo de paz, entendida esta última como relaciones amistosas entre los Estados. Y en todo caso si había paz, era una paz impuesta por la fuerza por parte de los vencedores y seguramente era transitoria y efímera. Por lo tanto no es irrelevante esta vinculación entre paz y seguridad en donde esta ultima no se fundamenta en obtenerla a expensas de otros, sino que tiene que ver con el mantenimientos de las relaciones amistosas entre los Estados, el dialogo, la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como la necesaria cooperación entre los mismos.
En segundo lugar la vinculación que se realiza en la Carta de la OEA entre la paz y la seguridad  y la defensa y  consolidación de la democracia representativa como requisito indispensable que sustenta dicha paz y seguridad, está claramente influenciada,así como lo ha hecho con otras instituciones, por el Ensayo sobre la Paz Perpetua escrito en 1795 por el filósofo Prusiano Immanuel Kant.
Kant defendió que la paz y la seguridad van inseparablemente unidas a la organización interior de los Estados, lo que él llamaba ¨una constitución civil republicana¨, y que hoy identificamos con la democracia y el Estado de Derecho13.
Posteriormente planteamiento de este estilo serian por ejemplo retomados por Doyle14 en la llamada teoría de la Paz Democrática. En donde también el ordenamiento interno que adoptaran los Estados en cuanto a su sistema político Democrático, tendría su consecuencia en el mejoramiento de las relaciones entre los mismos, a partir de la creencia de que los Estados Democráticos no se hacen o tienden a no hacerse la guerra entre sí. De modo que la expansión de este sistema político vendría a constituir una especie de garantía que tiende a aumentar los márgenes de seguridad y fortalecer la paz.
No se cree solo que el ordenamiento interno de los Estados tendrá efectos sobre sus mutuas relaciones, si no que la defensa de la democracia tambiénestá vinculada con una noción de seguridad que no posee como destinatario ultimo tan solo a los Estados, sino que también incluye a los individuos. Desde esta óptica un Estado seguro necesariamente tiene que implicar seguridad para su población. Es en este sentido que una democracia sólida y robusta se visualiza como garante del respeto de las libertades individuales, y de los derechos Humanos en su conjunto.
Como hemos mencionado no solo la OEA ha sido bañada por esta madeja de percepciones. En interesante notar que por ejemplo la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), también establece un vínculo profundo entre el imperio de la democracia como garantía que trae bajo el brazo seguridad y paz. En la Carta de Paris de 1990, uno de los más importantes documentos de la por aun entonces Conferencia que aglutino en el marco de la contienda Este-Oeste a Estados Unidos y La Unión Soviética (si bien en el marco de la distensión), así como a la mayoría de los Estados Europeos, y en el marco del fin de la guerra fría que hacia posible avanzar en la homogeneización de los sistemas políticos de los Estados participantes, es en dicha Carta donde se declaraba que:
Nuestras relaciones se basaran en nuestra común adhesión a los valores democráticos y a los derechos humanos y libertades fundamentales. Estamos convencidos de que, para fortalecer la paz y la seguridad, entre nuestros Estados, son indispensables el progreso de la democracia y el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos humanos.15
La toma de conciencia por parte de la OEA de la necesidad de defender el sistema democrático representativo como una forma de contribuir a la paz y la seguridad del Hemisferio, fue tomando forma fundamentalmente a mediados de la década del 80, pero sobre todo el proceso se profundizó en los años 90, llegando a la adopción en 2001 de la carta democrática interamericana. Durante los años ochenta lentamente los Estados del Hemisferio fueron recuperando la vida democrática. Así mismo ya en los noventa la mayoría de los países iban progresivamente consolidando sus democracias, y las elecciones libres iban ganando la escena. Sin embargo aún continuaban en proceso de robustecimiento, y los temores de que dichos procesos fueran interrumpidos por la fuerza mediante un golpe de Estado que implicaría una ruptura del orden democrático, se fueron materializando en la OEA mediante la adopción de diferentes instrumentos reflejados en documentos y resoluciones, que además de afirmar el compromiso en la defensa del sistema democrático representativo, fueron dotando a la organización de herramientas de acción siempre dentro del principio de no intervención en los asuntos internos, frente a las potenciales rupturas del sistema democrático representativo.
El protocolo de Cartagena de Indias y la creación de la Unidad para la Promoción de la Democracia.
En primer lugar surge en 1985 el protocolo de Cartagena el cual como mencionamos previamente introducía de lleno como unos de los objetivos esenciales de la organización,  promover y consolidar la democracia representativa dentro del principio de no intervención. Al mismo tiempo establecía que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. De manera que el compromiso con la defensa de la democracia se profundizaba e iba tomando mucha más forma y color en la OEA.
Por otro lado y en consonancia con los procesos de regreso a la normalidad democrática que estaban dándose en la región y que implicaban la realización de elecciones libres surgió la propuesta de crear la Unidad para la Promoción de la Democracia. Es asíque el 8 de junio de 1990 la resolución de la Asamblea General, AG/RES 1063 (XX-0/90)16, encomienda al Secretario General, la creación de esta Unidad. Por intermedio de la orden Ejecutiva 90-3(Rev.1) fechada el 15 de octubre de 1990 el Secretario General resuelve la creación de la UPD y establece las funciones de la misma. Entre ellas cabe resaltar que la OEA a través de la UPD puede realizar a petición del Estado parte misiones de observación electoral, claramente esto responde como mencionábamos en líneas anteriores a la necesidad de apuntalar el reflorecimiento de las celebraciones de elecciones en los países del hemisferio que en su mayoría habían regresado a democracia. De manera que la posibilidad de emprender tareas de apoyo en la supervisión de los procesos electorales brindaba una herramienta cuento menos no irrelevante en el objetivo de defensa y consolidación de la democracia que la OEA se había propuesto.
La Resolución 1080
Sin embargo a medida que los procesos democráticos avanzaban en la región se hacía evidente que para defender la democracia representativa no bastaba con apuntalar los procesos electorales. En virtud de ello surgió uno de los instrumentos más importantes con que cuenta la OEA para lograr ese objetivo. El 5 de junio de 1991 en la quinta sesión plenaria la Asamblea General adopta la Resolución 1080. La misma establecía un mecanismo de consulta en la organización, en el caso que se suscite en algún Estado del  hemisferio una abrupta ruptura del orden democrático. La resolución establece el proceso a llevarse adelante en los siguientes términos:
1. Instruir al Secretario General que solicite la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para, en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de ministros de relaciones exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días.
2. Expresar que la reunión ad hoc de ministros de relaciones exteriores o el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General tenga por objeto analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime apropiadas, conforme a la Carta y el derecho internacional.
3. Encomendar al Consejo Permanente que elabore un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y fortalecimiento de los sistemas democráticos, sobre la base de la solidaridad y la cooperación internacional, e informe a la Asamblea General en su vigésimo segundo período ordinario de sesiones.17
La adopción de la Resolución 1080 significaba la introducción en la organización de un mecanismo que servía como herramienta y que contemplaba una acción colectiva ante hechos sucedidos en alguno de los Estados del hemisferio que configuraran una ¨ interrupción abrupta o irregular del proceso político democrático o del legítimo ejercicio del poder¨¨.18Este mecanismo era bastante claro en cuanto al procedimiento que establecía y que se activaba a petición del Secretario General. Sin embargo su punto débil era que si bien en el articulado de la resolución se contemplaba la posibilidad de que en las reuniones ad hoc  se analizaran colectivamente los hechos y se adoptaran las decisiones que se estimen apropiadas, el carácter de estas decisiones quedaba no establecido, y por lo tanto no existían sanciones automáticas contra el gobierno que llegara a él ilegítimamente. Los parámetros de las posibles sanciones destinadas a presionar a un potencial gobierno de facto que se constituya en Estado de la región, quedaban a criterio de lo discutido en las reuniones ad hoc, y a merced de los intereses políticos que podían claramente surgir en el debate. Al mismo tiempo las gestiones de buenos oficios, negociaciones, recomendaciones y mediaciones diplomáticas, que se podían realizar en aras de solucionar el conflicto y devolver el normal funcionamiento del sistema democrático representativo, no eran vinculantes.
Sin embargo una limitación fundamental de la resolución viene dada por el hecho de que continua estableciendo una solo hipótesis por la cual la democracia puede ser rota.  La interrupción abrupta de la democracia como podría ser un golpe de Estado militar tradicional. Sin embargo también se excluye por omisión la posibilidad de actuar frente al ejercicio ilegitimo del poder por parte de una autoridad democrática y legítimamente elegida. Esta omisión no es irrelevante porque sigue sin reconocerse que la democracia puede ser atacada por diferentes vías y modalidades; puede ser afectada desde afuera como en un golpe militar, pero también desde el centro mismo del sistema democrático, como por ejemplo el caso de un Presidente que se gobierne al margen de la constitución y de sus atribuciones, lo que tal vez no implica un golpe de Estado evidente, notorio e innegable, pero que afecta a la democracia representativa de todas formas.Esta omisión también será ratificada como veremos luego por el Protocolo de Washington en 1992. Habría que esperar recién hasta 2001 con la adopción de la Declaración de Quebec para que esta situación fuera subsanada y profundizada en la Carta Democrática Interamericana. Sin embargo como analizaremos luego, la inclusión de esta segunda variante de alteración del orden democrático representativo ha quedado en letra muerta, en esta primera década el siglo XXI y su inobservancia representa uno de los mayores fracasos de la organización y un enorme peligro para las democracias de la región.
No obstante la resolución 1080 implicaba un avance en el objetivode la OEA de defender el imperio de la democracia representativa, al contemplar al menos alguna clase de mecanismo del que hasta ese momento no disponía. También al mismo tiempo significaba un adelanto en cuanto a comenzar a poner en tela de juicio el rígido concepto de la no intervención en asuntos internos. Si bien este es un obstáculo que persiste hasta la fecha, y que es utilizado como escudo para defenderse o como arma para vulnerarlo no sin mediación de intereses según conveniencia de algunos Estados miembros de la organización.

Existen una variedad de casos en donde la Resolución invocada, como los  de Haití en 1991, Perú en 1992, Guatemala en 1993 y Paraguay en 1996. A continuación repasaremos muy brevemente la activación del mecanismo en los dos primeros casos mencionados.
La resolución 1080 fue aplicada pocos meses después de su adopción, con motivo del golpe de Estado militar en Haití perpetrado contra el Presidente legítimo Bertrand Aristide. Esta abrupta ruptura del sistema democrático activo el mecanismo establecido en dicha resolución, la cual fue invocada por el Secretario General de la OEA, quien inmediatamente de haber sucedido los acontecimientos, convoco al Consejo Permanente el cual condeno el golpe de estado, y siguiendo con el procedimientoestipulado  convoco a la reunión ad hoc de ministros de asuntos exteriores de los Estados miembro. Los cuales determinaron condenar el acto, y le negaron el reconocimiento al gobierno de facto instalado por la fuerza en Haití. Así mismo procedieron a recomendar medidas destinadas a ejercer presión sobre el gobierno ilegitimo con la pretensión de cerrarle los caminos y aislarlo a través de la suspensión de las relaciones comerciales, financieras y diplomáticas con dicho gobierno, así como la asistencia económica, a la vez que de dictaba un embargo comercial al país.19 El desarrollo de la cuestión luego derivo en una acción conjunta entre la OEA y ONU.
 La resolución 1080 también fue aplicada para el caso Peruano en 1992 del autogolpe del Presidente Alberto Fujimori, quien disolvió el Congreso y suspendió al Poder Judicial, así como a otras instituciones del Estado. Cabe aclarar para no generar confusiones que el autogolpe fue perpetrado por el presidente con la participación y el apoyo  de las Fuerzas Armadas Peruanas. Por lo tanto no estábamos simplemente ante un presidente electo democráticamente que gobernaba de forma ilegítima o antidemocrática, sino que se realizó un golpe de estado con soporte militar que implicada tal como lo determinaba la resolución 1080 una evidente y notoria  ¨interrupción abrupta del orden democrático.¨ No obstante el accionar el Presidente Fujimori fue llamando y abriendo el camino a la toma de conciencia de que la democracia también puede ser amenazada desde dentro mismo del sistema democrático aun por un Presidente democráticamente elegido. Sin embargo habría que esperar otros diez años para que estas consideraciones fueran introducidas en la Carta Democrática Interamericana, también en el marco de las preocupaciones derivadas del accionar del Presidente Peruano Alberto Fujimori hacia fines de los años noventa, que ponían en discusión y sobre la mesa las diversas modalidades de amenazar el sistema democrático representativo.
En el caso de 1991 frente a los acontecimientos ocurridos en Perú, y mediante la activación del mecanismo establecido en la resolución 1080, el Consejo Permanente de la OEA condeno el autogolpe apoyado por las fuerzas armadas el presidente Fujimori, y a través de la reunión ad hoc de Ministros de Asuntos Exteriores, se decidió establecer negociaciones con el fin de que este realizara gestiones tendientes al dialogo con el gobierno Peruano en aras de lograr el restablecimiento de la normalidad democrática en el Estado Andino.La reunión ad hoc tuvo lugar en Washington el 13 de abril. La Reunión ad-hoc determino enviar una misión de Cancilleres, acompañada por el mismísimo Secretario General de la Organización a Perú, con el propósito de promover de inmediato un diálogo entre las autoridades y las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo con la participación de otros sectores democráticos, dirigido a establecer las condiciones y el compromiso entre las partes para el restablecimiento del orden institucional democrático.20
En primer término las negociaciones con el gobierno de Fujimori no dieron resultados. Sin embargo en el marco de una nueva reunión ad-hoc de ministros que tuvo como escenario Bahamas y en la cual sorpresivamente estuvo presente el mismísimo Fujimori en persona, se acordó el llamado por parte del gobierno Peruano, a un Congreso Constituyente que redactaría una nueva Constitución. Las elecciones para representantes en dicha Asamblea  se realizarían en noviembre de 1992. Así mismo en la misma reunión se estableció que a solicitud del propio Fujimori la OEA la OEA brindaría asistencia en el monitoreo de dichas elecciones. 21
Sin embargo el proceso que se negoció entre la OEA y Fujimori disto mucho de ser satisfactorio, al fin de cuentas si bien se reaccionó frente al autogolpe desde el Ejecutivo apoyado por las Fuerzas Armadas, se terminó legitimando un proceso de reforma constitucional que otorgo y le permitió acumular amplios poderes al Presidente Peruano, en virtud de su triunfo en las elecciones de representantes para la Asamblea Constituyente, le permitió redactar un Carta Magna que le brindaría la posibilidadde continuar con sus deseos de concentración de poder en la figura Presidencial, solo que ahora dicha concentración estaba constitucionalmente legitimada y adornada por la cosmética de un proceso seguido de cerca por la propia OEA. De  todas maneras era toda la elasticidad (y por cierto insuficiente) que el rígido concepto de la no intervención en asuntos internos podía obtener. Después de todo ya en la Carta de la Organización  se llamaba a  ¨Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención¨ y al mismo tiempo en unos de los artículos que más robustecen el concepto de no intervención y que dificulta la tarea de defensa de la democracia se determina que:
Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.22
En virtud de este párrafo clarificador, que parece sin lugar a dudas una oda al principio de no intervención, la tarea de defensa de la democracia se dificulta al extremo. No solo en los casos de abruptas rupturas democráticas por la fuerza de las armas, sino también y sobre todo frente a los pequeños, escalonados, progresivos y acumulativos embates contra la democracia que se realizan desde dentro mismo del sistema democrático, una modalidad como analizaremos luego muy extendida en esta primera década del siglo XIX. Y esta dificultad viene dada en virtud de que esta modalidad de menoscabo a la democracia no resulta tan abrupta ni evidente, y por lo tanto emprender acciones encaminadas a intentar frenarla, en tanto que no se genera un claro quiebre democrático en un día y a una hora determinada, los temores de incurrir en los asuntos internos se expanden con facilidad.
El Protocolo de Washington de 1992
El protocolo de Washington adoptado en 1992, y que entro en vigencia recién en 1997 establecía fundamentalmente como novedad la inclusión de un nuevo artículo en la Carta de OEA. En virtud de proseguir en su intento de sumar instrumentos que le permitieran la defensa de la democracia representativa, a partir de este momento se contemplaba la posibilidad de suspender a un Estado miembro de la Organización en su participación en la misma, si se daba la siguiente circunstancia:
Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. 23
Así mismo, sin embargo se aclaraba que la suspensión podría ser adoptada agotados todos los mecanismos tendientes al dialogo diplomático:
La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.24
También se disponía que la suspensión no implicaba en modo alguno el abandono por parte de la Organización en la búsqueda de lograr el regreso la normalidad democrática:
La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado25
La adopción de este nuevo Protocolo significaba en la práctica sumar un instrumento más automático y preestablecido de presión que el difuso mecanismo de la resolución 1080 contra un gobierno de facto.
Sin embargo, persistía una miope visión frente a las diversas modalidades en que la democracia puede ser afectada. Es así que se mencionaba que el accionar de la Organización podía dispararse frente al escenario de que en un Estado miembro un gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza. La secuencia era clara: gobierno democrático derrocado.Continuaba de esta manera haciéndose caso omiso a las desfiguraciones que podían realizarse al sistema de la democracia representativa desde dentro mismo del sistema democrático. La pregunta es, ¿Y qué sucede frente a un gobierno democráticamente constituido, que no es derrocado por la fuerza, sino que es ese mismo gobierno el que abusa del poder, usurpa funciones, viola los derechos Humanos, la libertad de expresión, el equilibrio de poderes, y en fin la democrática representativa? Por ahora y al igual que había sucedido en la resolución 1080 esta modalidad de afectación a la democracia representativa fue omitida en el protocolo de Washington de 1992. El sacrosanto principio de no intervención entraba otra vez a jugar su papel, si bien su magnificencia comenzaba al menos ser cuestionada, lo cierto es que los instrumentos que se sumaban para defender la democracia representativa y que hacían un poco menos inflexible dicho principio de no intervención, estaban previstos aplicarse frente abruptas interrupciones por la fuerza. De esta manera la óptica seguía siendo sesgada y anacrónica y no podía ver más allá de los peligros de los tradicionales golpes de Estado militares.
La Declaración De Quebec y La Carta Democrática Interamericana de 2001.
La Carta Democrática Interamericana, tiene sus orígenes en la famosa y transcendente Declaración de Quebec de 2001. La misma incluía como su propósito más importante la denominada ¨Clausura Democrática¨ la cual establecía:
Reconocemos que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y en futuras Cumbres. En consecuencia, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas26
Estas líneas citadas en la declaración son vitales. No solo por reforzar el compromiso con la defensa del sistema democrático, sino fundamentalmente debido a que por primera vez se introducen variantes en lo que implica una afectación a la democracia. Es así que se establece la distinción entre alteracióny rupturainconstitucional del orden democrático para los cuales rige el mismo mecanismo deinsuperabilidad en la participación en la organización. Por primera vez se salía de la miope concepción previamente mencionada en el presente escrito, en relación a la que democracia solo puede ser amenazada por abruptos y evidentes golpes de Estado, lo cual implicaba continuar moviéndose en la lógica de los golpes tradicionales que habían afectado al hemisferio. Sin embargo la introducción de la alteración del orden democrático, implica reconocer que la democracia representativa también puede ser afectada desde dentro misma del sistema democrático, incluso por un Presidente electo en elecciones libres, y que no obstante dicha condición puede alterar el verdadero imperio democrático, con mecanismos no tan evidentes y notorios como tanques en las calles. La democracia representativa también podía entonces ser trastocada y deformada por  el ejercicio mismo de un gobierno que pese a tener legitimidad y legalidad de origen (elecciones libres), podía no obstante gobernar autoritariamente.
Esta preocupación, fue materializándose dentro de la OEA hacia finales de los años noventa, entre otras cosas debido al gobierno de tintes autoritarios de Fujimori que continuaba alterando el imperio de la democracia y que termino con su salida del poder en acontecimientos complejos. No es obra de la casualidad que gran parte de la iniciativa tanto de Quebec, como fundamentalmente de la Carta Democrática Interamericana viniera, luego de superar los acontecimientos relacionados con el fin de la era de Fujimori, del propio Perú. Tal es así que la mismísima Asamblea General aprobó un reconocimiento al gobierno  Peruano, por su iniciativa de la Carta Democrática, así como sus esfuerzos en las labores que concluyeron en la aprobación de la misma.
La declaración de Quebec recogía entonces, la reinante y certera preocupación en relación a que no existe una única forma en la democracia puede ser amenazada. Lo cual se expresaba en el párrafo siguiente e inmediato a haber introducido la distinción entre alteración y ruptura del orden democrático. Dicha toma de conciencia y preocupación quedaba expresada en los siguientes términos:
Las amenazas contra la democracia, hoy en día, asumen variadas formas. Para mejorar nuestra capacidad de respuesta a estas amenazas, instruimos a nuestros Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa.27
Por lo tanto como vemos, no solo se tomaba conciencia de la variedad de tales amenazas, sino que se disponía la creación de la Carta Democrática que sirviera como medio para hacer frente a las mismas.
La Carta Democrática Interamericana reafirmaba la necesaria diferenciación e incorporación necesaria puesta en relieve en la Declaración de Quebec, entre alteración y ruptura del orden constitucional y democrático, incluyéndola en el que se considera el documento más acabado de la organización en materia de compromiso con la democracia. Así es que en el artículo 19 de la Carta Democrática se contemplaban ambos escenarios, a la vez que dicho artículo sirve para reafirmar la clausura democrática introducida en Quebec:
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y en las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.28

Un punto a resaltar es que la Carta en si no aporta instrumentos extremadamente novedosos en cuanto a gestión de crisis frente a embates al sistema Democrático.La Carta más bien sirve para plasmar en un mismo texto escasamente y mínimamente modificados y de manera ordenada los mecanismos de acciones y medidas de carácter político y diplomático que pueden activarse frente a estas situaciones, previamente establecidos en documentos y resoluciones anteriores que ya hemos analizado. Así como también servía para plasmar como hemos visto la clausura democrática de Quebec.

Sin embargo si bien no aporta significativos avances en el área de la gestión de crisis una vez que se han desatado graves acontecimientos que afecten a la Democracia, que siguen girando en torno a gestiones y acciones diplomáticas y políticas, respetando una vez másel principio de no intervención, si se incorporan algunos elementos novedosos sobre otras cuestiones como veremos a continuación.

En primer lugar la Carta realiza un avance en materia de prevención del surgimiento de graves crisis que afecten la continuidad del sistema democrático representado, un área por cierto bastante descuidada hasta ese momento.  Es así que se introduce dos artículos que van en este sentido,  los cuales establecen:

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.29

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimientoprevio del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidaddemocrática y su fortalecimiento.30
En estos dos artículos es preciso notar, como se desprende de su lectura, que se continua intentando respetar el principio de no intervención. En el numero 17 el mecanismo se activa a solitud del Estado, y en el número 18 con su debido consentimiento. Sin embargo no deja de ser un avance en materia de instrumentos de prevención de crisis, ya que permiten actuar antes y no después cuando ya la democracia ha sido profundamente dañada. Esta convicción de la necesidad de prevención queda debidamente materializada en el párrafo 17 del preámbulo de la Carta Democrática, que postula que ¨ la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas misma de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno.¨31

La carta democrática también sirvió para aclarar y establecer, esta nueva concepción en relación a que la democracia representativa puede ser afectada por diversas vías y modalidades diferentes a un golpe de estado abrupto, y que la misma implica mucho más que la libre elección de representantes. Así es que el artículo 3 reconocía una serie de requisitos para que impere realmente la democracia representativa:
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.32

Este artículonúmero 3 es fundamental, y trascendental. Cada palabra escrita en él es una reafirmación de un concepto necesariamente másamplio de democracia. Por ejemplo por tomar tan solo  uno (aunque podríamos hacer lo mismo con cada uno de ellos y obtener los mismos resultados) de estos requisitos que figuran en dicho párrafo en el cual se establece¨el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho¨. No basta entonces con que por ejemplo un Presidente llegue al poder legítimamente, hace falta que también gobierne de la misma manera, para que la democracia sea real.

En la Carta democrática se observa incluso aun después del determinante articulo 3 analizado recientemente, una necesidad constante de incluir un concepto más amplio de democracia y de continuar estableciendo aquellos elementos que son dañinos a la misma. Es así que en el artículo 4 figuran una serie de cuestiones vinculadas con la propia conducta que los gobiernos deben observar:

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.33

Este artículo de la Carta como vemos, además de mencionar cuestiones relacionadas con la corrupción, establece la no por cierto por cierto intrascendente mención a libertad de expresión y de prensa. Una democracia sin ella, no puede ser considerada una democracia, al menos una completa y plena. Por lo tanto su inclusión resulta de una importancia incalculable.

El concepto amplio de Democracia que se observa en la Carta, no termina aquí. Existen otras cuestiones que afectan a la democracia, e impiden su consolidación, su desarrollo pleno, y llegado el caso su continuidad. Así es que la Carta dedica todo su capítulo III a lo concerniente a ¨ Democracia, desarrollo integral y combate de la pobreza. En el cual queda sintetizado su cometido de manera clara en su primer artículo:

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.34

En todo este capítulo III existe claro cometido tendiente a remarcar que la pobreza, el analfabetismo son obstáculos para el desarrollo real de una democracia efectiva. Así mismo en el preámbulo de la Carta también se establece las cuestiones de la agenda ecológica también están vinculadas con el normal funcionamiento dela democracia:

RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política.35

Como hemos recogido y analizado hasta aquí el concepto de Democracia que se observa en la Carta Democrática es amplio, así como también el abanico de situaciones que la afectan es variado. Esto sin dudas es un avance muy importante en la historia de la OEA.Sin embargo como veremos luego existe una enorme distancia entre lo que la Carta Democrática postula y lo que la OEA ha efectivamente hecho en esta primera década del siglo XXI en relación a la defensa integral de la democracia plena.

El jaque a las Democracias Latinoamericanas del siglo XXI o como Demolerlas desde dentro mismo del sistema democrático.

La confirmación de los temores que fueron madurando lentamente en la conciencia de la OEA hacia fines de los años noventa en relación a que la democracia puede ser amenazada de diversas formas incluso desde el centro mismo del sistema democrático, llego en esta primera década del siglo XXI. Temores que se plasmaron en la Clausura Democrática de Quebec, que incluyo por primera vez la distinción entre alteración y ruptura del orden democrático, cuestión que fue revalidada y ampliada como vimos en la Carta Democrática Interamericana.

En 1999 la llegada al poder de Hugo Chávez marco el comienzo de una tercera ola populista en Latinoamericana, en esta oportunidad de izquierda, que tuvo su eco fundamentalmente en Ecuador y Bolivia. Estos nuevos populismos que llegan al poder por la vía democrática electiva, terminan por constituir regímenes híbridos entre la democracia y el autoritarismo, llegando a una híper concentración de poderes en el Presidente y en detrimento de las restantes instituciones del Estado, las cuales son paralizadas y obstruidas en su normal funcionamiento, como mecanismos de balance de poder y control hacia el Poder Ejecutivo. Constituyen populismos que se basan en el recurso electoral popular como referéndums y consultas populares, los cuales pretenden servir como mecanismos de legitimación del líder y las políticas que lleva a cabo, intentando de esta manera sustituir progresivamente una democracia representativa por una democracia de tipo directa o participativa, por cierto potencialmente manipulable.

Los populismos poseen como uno de sus rasgos característicos principales, una fuerte y directa relación entre el líder y el pueblo. El líder incluso pretende encarnar al pueblo. Es mediante este esquema en donde el líder representa al pueblo, que la mediación del entramado institucional es conceptualizada como un gran obstáculo, que no permite o restringe esa relación directa. Es así que la democracia basada en las instituciones, tiende a ser sustituida por los personalismos, que implican una gran concentración de poder que pretende ser legitimada por el apoyo electoral que reciben, destruyendo el verdadero sentido de la democracia ya que se ve afectado toda la estructura institucional basada en el independencia y el equilibrio de poderes, así como se restringe el verdadero imperio completo del Estado de Derecho.

El resurgimiento del populismo en pleno siglo XXI, tanto en Venezuela, como Ecuador y Bolivia tiene entre sus múltiples causas, la crisis de la democracia representativa. En definitiva es también una crisis de representación, que se manifiesta con el hundimiento de los partidos políticos tradicionales, que se manifestó por ejemplo en Venezuela en el fracaso y descomposición del bipartidismo tradicional del COPEI y AD, lo que abrió camino a la emergencia del autodeclarado outsider político, Hugo Chávez, en el marco de un profundo sentimiento antipolitico de la gran mayoría de la población.

Frente a esta crisis de la democracia representativa, primeramente Chávez, pero seguido por Correa y Morales posteriormente, han realizado y continúan realizando una gran apuesta a la democracia participativa, vinculada a los referéndums y consultas populares, contraponiéndola a la democracia representativa de la partidocracia como la han denominado en reiteradas oportunidades.

Sin embargo, la democracia participativa que estos populismos del siglo XXI intentan implantar, bajo ningún punto de vista expresa algo positivo, ni una profundización democrática como pretende ser presentada, sino todo lo contrario. En realidad la apelación a este tipo de democracia, es lo que permite legitimar las embestidas a la democracia por parte del líder populista enmascaradas en una incorporación del pueblo en las decisiones. De esta manera como analizamos con anterioridad, el populismo tiende a una relación directa entre el líder y el pueblo, pretendiendo evitar mediaciones de otras instituciones democráticas, porque las visualiza como un obstáculo que no permite o coarta esa relación directa. La democracia directa o participativa es lo que suplanta y permite saltearse esa mediación institucional. Es así que si la democracia directa o participativa otorgaría la oportunidad que tiende hacia una supuesta mayor participación del ¨pueblo¨ en los asuntos públicos, al mismo tiempo permite una gran concentración de poder personalista del líder populista, en decremento del normal y pleno funcionamiento democrático basado en la división e independencia de poderes, así como el imperio del Estado de Derecho. El gobierno del pueblo por el pueblo mismo, no es más que una peligrosa falacia discursiva que enmascara la acumulación de poder en el líder populista, que pretende encarnar al pueblo.
Como hemos desarrollado oportunamente en todos los documentos de la OEA, la democracia aparece conceptualizada en su esencia como representativa. Ya desde el propio comienzo de la Carta de la organización leemos que ¨ la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región36. Por lo tanto la democracia que se pretende defender frente a las variadas amenazadas que pueden afectarla tanto alterándola comoquebrándola es la representativa, amenazas estas que hemos visto que la OEA ha ido ampliando y desarrollando, desde un concepto restringido sobre el cumulo de circunstancia que afectan el funcionamiento de la democracia representativa, a uno más amplio de lo que implica dicho normal funcionamiento, constituyendo esto último una importante y necesaria readaptación de la organización frente a un contexto que había cambiado, en donde la amenazada de un golpe de Estado militar y tradicional, ya no era el único ni el más importante peligro para la democracia representativa.
La diferente concepción en cuanto al tipo de democracia que debía imperar  y su  apuesta a la democracia participativa por parte de Venezuela queda reflejada en los diferentes debates en el proceso que llevo tanto a la declaración de Quebec, como a la propia Carta Democrática. Así es que ya en la adopción de la clausura de Quebec, que significaba la primera participación del gobierno de Hugo Chávez en el proceso de redacción de un documento clave de la OEA, se lee al final de la Declaración una nota referida a la reticencias Venezolanas que establecían que:
La delegación de Venezuela desea reservar su posición acerca de los párrafos 1 y 6 de la Declaración de Quebec, por cuanto a juicio de nuestro Gobierno la democracia debe ser entendida en su sentido más amplio y no únicamente en su carácter representativo. Entendemos que el ejercicio democrático abarca además la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en la gestión de gobierno, con miras a la construcción diaria de un proceso dirigido al desarrollo integral de la sociedad. Por ello, el Gobierno de Venezuela hubiese preferido, y así se solicitó en esta Cumbre, que en el texto de la Declaración quedase reflejado expresamente el carácter participativo de la democracia.37
De manera que ya desde la Clausura de Quebec, el gobierno Venezolano establecía su desconformidad con el mencionado carácter representativo de la democracia establecido en los documentos de la OEA. Así es que en el proceso de adopción de la Carta Democrática Interamericana los representantes Venezolanos continuaron expresando sus deseos y sus lamentos en torno a esta cuestión en los siguientes y clarificadores términos: Hubiéramos querido que se hiciera explícita referencia a la expresión “democracia participativa” en la Carta Democrática. Como se sabe, varios países comparten esta formulación. En aras del consenso, sin embargo, hemos apoyado una formulación que destaca el carácter participativo que debe tener la democracia.38
En realidad Venezuela apostaba aunque sabía que no habría consenso en dicha propuesta en modificar  el termino representativa por participativa ya que según postulaban ¨Consideramos a la democracia participativa como uno de los componentes esenciales de la doctrina democrática hemisférica¨39.Esta firme convicción quedaba fundamentada en virtud de que según expresaba el representante Venezolano en los debates en el seno de la OEA ¨La democracia ideal es, según el académico J. Ronald Pennock, de la Universidad de Princeton, “gobierno por el pueblo, donde la libertad, igualdad y fraternidad se hallan aseguradas hasta su más alto grado”. La búsqueda de esos objetivos inspira nuestras luchas, alimenta nuestros sueños. Nuestra Constitución, en el artículo 6, reza lo siguiente: “El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.40           

Sin embargo como previsiblemente iba a suceder y a pesar de la insistencia del Gobierno Venezolano a través de sus representantes en las discusiones en la OEA, así como se había hecho en anteriores documentos, la democracia quedaría establecidala Carta Democrática como representativa en su esencia más profunda. No obstante a raíz del fuerte lobby que realizo Venezuela junto con otros países que eran menos fundamentalistas pero que apostaban por introducir en la Carta Democrática referencias al carácter participativo de la democracia, se adoptó en el articulado de la misma, algunas referencias a la democracia participativa. Así es que ya en el preámbulo encontramos que ¨el carácter participativo de la democracia en nuestros países enlos diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de losvalores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio¨41.Como también en el artículo 6 se establece que ¨ La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia¨.42
Másallá de  introducción de la referencia a la democracia representativa en el preámbulo y el artículo 6 que hemos citado, lo cierto es que entre la mayoría de los miembros de la organización no existía la idea de permitir suplantar la democracia representativa por la participativa por eso ya en el artículo 2 se establece como base necesaria de organización interna de los Estados miembros la democracia representativa, siendo que la democracia participativa es complementaria de la anterior y no su sustituta, lo que queda expresado de la siguiente manera:
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho ylos regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de losEstados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con laparticipación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidadconforme al respectivo orden constitucional.

Este artículo no es de relavancia menor en primer lugar porque como hemos mencionado aclara que no reconoce la democracia participativa como sustituta de la

representativa, sino como complementaria y subsidiaria de esta última. En segundo lugar porque la organización refuerza la idea de que es la democracia representativa aquella que permite el reinado del Estado de Derecho. Esto va en línea con los planteamientos que nosotros previamente hemos realizado, en torno al peligro de que se utilice la democracia participativa como escudo que legitime mediante apoyos electorales en forma de referéndums y consultas populares, las acumulaciones de poderes que destruyen el verdadero imperio de la democracia, y del Estado de Derecho en aras de imponer personalismos por sobre la legalidad institucional.

¿Lo establecido en los documentos fundamentales de la OEA entorno a la defensa de la democracia representativa frente a las amenazas desde dentro mismo del sistema ha quedado en letra muerta en este siglo XXI?

¿Qué hacer frente a nuevas y sutiles deformacionesde la democracia, que actuaban desde los centros del poder, dirigidas a liquidarla vigencia de las libertades, silenciar la prensa, alterar las competencias judiciales,valerse de la corrupción para aniquilar el papel de la oposición y, en fin,cambiar de hecho resultados electorales por medio de violaciones profundas de lalibertad de sufragio que, no obstante, respetaban en apariencia las formalidades yrequisitos procedimentales de las leyes electorales?43

Comenzamos la presente sección con las palabras del representante Colombiano en la OEA Humberto de la Calle, porque representan una oda al reconocimiento de las múltiples formar en que la democracia representativa puede ser amenazada, incluso desde dentro mismo de un sistema formalmente democrático. En esencia la OEA ha tomado nota de ello, y como hemos visto a partir de la clausura de Quebec, se distingue entre alteración y ruptura del orden democrático, cual quedó plasmado también en la Carta Democrática Interamericana. Sin embargo el avance reflejado en los textos fundamentales de la Organización, han quedado en esta primera década del siglo XXI, solo en meras intenciones por escrito, quedando en su práctica en la nulidad más absoluta.

En palabras del representante de Ecuador en la OEA a partir de la toma de conciencia de la organización de que la democracia representativa puede ser afectada no solo por un acto abrupto y evidente por medio de la fuerza en un día determinado y que erradique la democracia por completo en ese mismo acto, se trata también ¨ ahora de llegar a la conclusión de que un determinado gobierno había perdido su calidad o categoría democrática por abusar de su poder. En consecuencia se trataba de juzgar y analizar lo que había sucedido en el interior de ese Estado, de calificar los actos de su gobernante o su gobierno, y de calificarlos como nugatorios o atentatorios contra la democracia, como violatorios del orden jurídico interno y de la legitimidad constitucional¨. 44

 La pregunta es ¿Se ha cumplido con esto por ejemplo en el Caso de Venezuela? ¿Qué ha hecho la OEA ante el avance del gobierno Venezolano contra el verdadero imperio de la democracia representativa, la cual implica mucho más que la legitimidad puramente electoral que se ratifica periódicamente? ¿Acaso podemos decir que en Venezuela se cumple el Articulo 3 de la Carta Democrática Interamericana? Artículo que reza ¨Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos¨.¿Se puede decir objetivamente que en Venezuela existen dichos elementos esenciales de la democracia representativa? ¿Existe respeto a los derechos humanos? ¿Ejercicio del poder con sujeción a derecho? ¿Régimen plural de partidos y organizaciones políticas? ¿Separación e independencia de los poderes públicos?
¿Se cumple también el artículo 4 de la Carta Democrática, que incluye textualmente como un componente escencial del ejercicio de la democracia la libertad de expresión y de prensa?  ¿Existe realmente este componente en Venezuela?

La OEA ni tan siquiera se ha planteado dichos interrogantes, que de ser confirmados constituirían sino una ruptura del orden democrático representativo, al menos una alteración, tal cual se establece en la Carta democrática, y ante los cuales se activan los mecanismos que previamente mencionamos de los que dispone la OEA que si bien son limitados y no del todo efectivos, permiten a la organización tomar medidas en virtud de ello, aunque siempre dentro del principio de no intervención. Pero no solo como dijimos no se han activado los mecanismos que permitirían actuar frente a una alteración de la democracia representativa que como vimos a lo largo de presente escrito ha evolucionado desde una concepciónmásrestringida a una más amplia que incluye todos los elementos que mencionamos que son extremadamente dudosos de cumplirse en el ejemplo paradigmático de Venezuela. Tampoco tan siquiera se ha mostrado preocupación frente a ellos de manera al menos puramente declarativa que si bien no impliquen tomar acciones claras, sirvan como una revalidación de la defensa de la democracia representativa que ha asumido la organización y profundizado en su evolución y adaptación necesaria al entorno sobre el que debe actuar. La OEA parece haber olvidado el concepto amplio de democracia que ha adoptado, mediante el cual había reconocido en sus documentos que la democracia no solo es afectada abruptamente desde afuera sino también puede serlo desde dentro mismos del sistema democrático, que si al menos no implica una ruptura, si implicarían una alteración a la democracia. La OEA en este sentido ha dejado en letra muerta su evolución verdaderamente elogiable en materia de defensa de la democracia, y se limitado a condenar y activar los mecanismos previstos solo en casos de abruptas y evidentes rupturas democráticas, lo cual significa un retroceso que nossitúa en los tiempos de la adopción de la Resolución 1080 y del protocolo de Washingtonen donde se mostraba un concepto restringido de las amenazas a la democracia, en donde por ejemplo en este último caso se establecía que el accionar de la organización se activaba cuando ¨Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza¨45. La omisión en la práctica por parte de la OEA ya pesar de haber avanzado y eliminado en los textos esta concepción restringida en donde se omite las alteraciones a la democracia que pueden realizarse desde dentro mismo del sistema por un gobernante que actúa al margen de la legalidad, es sin lugar a duda un enorme paso atrás que cuestiona el real compromiso asumido por la Organización, así como la tensión permanente entre dichos compromisos y el principio de no intervención. Parece ser máslegítimo y justificable flexibilizar el rígido principio de no intervención y actuar frente a casos de abruptas rupturas democráticas que impliquen tanques en las calles y la toma del poder por la fuerza, que hacerlo frente a casos de alteraciones a la democracia, que en principio no son tan evidentes ni tan innegables, pero que afectan gravemente a la democracia representativa.

El caso de Honduras. ¿Y la prevención?

El caso de lo acontecido en Honduras en 2009 que termino con un golpe de Estado de manos primeramente de las Fuerzas Armadas Hondureñas, que expatriaron al Presidente y luego revalidado por el Congreso que decidió separar del cargo al Presidente, facultad de la que no disponía en absoluto, revela claramente que la OEA ha dejado de lado en la práctica lo que ha establecido en sus documentos, fundamentalmente en la Carta Democrática Interamericana, en cuanto a la defensa integral de la democracia representativa frente a las amenazas que provienen desde dentro mismo del sistema democrático  fundamentalmente de la mano de presidentes que se colocan al margen de la constitución y del imperio del equilibrio de poderes. Este caso también revela que la OEA ha fracasado en su tarea de prevención de los conflictos, y ha dejado que el mismo estallara para luego actuar tardíamente y con una parcialidad teñida de intereses ideológicos incompatible con lo que se establece en sus documentos. La OEA pudo hacer mucho más para actuar antes y no después sin embargo no lo hizo, se limitó a esperar que el golpe de Estado ocurriera. Se limitótambién a condenar dicho golpe y a suspender a Honduras en la organización.¿Dónde quedo el concepto integral de democracia? ¿Dónde quedo la posibilidad de actuar frente a gobiernos que a pesar de haber sido electos democráticamente, intentar gobernar por encima de las constituciones y de los restantes poderes del Estado? ¿Dónde quedo el concepto de alteración constitucional del orden democrático, frente al que cabe actuar de igual manera que ante un golpe de Estado tradicional?.El Presidente Hondureño en efecto realizo claramente una alteración del orden constitucional que afectó gravemente el orden democrático en su firme empeño por llevar a delante la denomina ¨Cuarta Urna¨, que tendría su primera parte en un consulta que se realizaría en Junio y preguntaría a los ciudadanos si estaban de acuerdo con instalar en las elecciones de noviembre de 2009 una cuarta urna para decidir el llamado a Asamblea Nacional Constituyente, para redactar una nueva carta magna, mecanismo el de la Constituyente inexistente por cierto en la propia constitución vigente que solo podía ser reformada por el Congreso mediante las mayorías necesarias.

En efecto nos cuestionamos profundamente ¿ Dónde estaba y que hacia la OEA, cuando Zelaya llamaba a una consulta popular ilegal,  cuando hacia oídos sordos a las sentencias judiciales que le impedían realizar la consulta sobre la cuarta urna cometiendo abuso de autoridad, cuando usurpaba funciones y competencias que no le correspondían al él sino al congreso nacional, cuando ignoraba las condenas del Tribunal Supremo electoral único órgano facultado para convocar y organizar consultas y referéndums previa aprobación del congreso nacional, cuando irrumpió junto con una turba de seguidos en las instalaciones de la Fuerza Aérea y robo todo el material confiscado por la justicia que se iba a utilizar en la consulta, cuando intentaba convocar a una asamblea nacional constituyente no contemplada en la carta magna, cuando no respetaba los mecanismo previstos en la constitución para realizar la reformas, cuando intentaba modificar artículos pétreos de la misma, cuando destituyo al Jefe del Estado Mayor conjunto, sin las justificaciones necesarias del caso? ¿Es que acaso todo esto no implica una alteración cuando menos del orden democrático y constitucional, en un Estado del Hemisferio? La OEA se llamó a silencio, amparada por el sacrosanto principio de no intervención en asuntos internos. Es que como establecimos ya en líneas anteriores a pesar de haber avanzado y plasmado en sus Documentos una concepción amplia sobre lo que implica defender la democracia que puede ser atacada por diferentes vías y modalidades, la Organización sigue chocando contra este rígido principio de no intervención. También mencionábamos que claramente  parece ser más legítimo y justificable flexibilizar el rígido principio de no intervención y actuar frente a casos de abruptas rupturas democráticas que impliquen tanques en las calles así como la toma del poder mediante la fuerza, que actuar frente a casos de alteraciones a la democracia, que en principio no son tan evidentes ni tan innegables, pero que afectan gravemente a la democracia representativa.
Es así que la OEA actuó en el caso Hondureño no solo tarde, tirando por la borda el cometido de prevención, sino que también actuó de forma parcial. Cuando sucedió el golpe de Estado que derroco del poder al Presidente Zelaya, la OEA actuó rápidamente. Hubiese sido elogiable que actuara con la misma velocidad cuando el Presidente Hondureño realizaba una clara alteración del orden democrático y constitucional. En efecto con Zelaya ya expatriado en Costa Rica, la OEA condeno firmemente el golpe contra Zelaya en virtud de que ¨... se produjo el derrocamiento del Presidente democráticamente electo y la ruptura del orden democrático y constitucional¨46 y al mismo tiempo  ¨... hizo un llamado urgente a que se restaure el orden democrático¨, se respeten los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana¨47. Y esto en virtud de que la mencionada carta establece que ¨... cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas¨.48Por lo que se prosiguió al no reconocimiento del gobierno de Micheletti y a la suspensión del Estado Hondureño como miembro de la Organización. No existe lugar a  dudas que frente al derrocamiento del Presidente era totalmente legítimo y necesario al mismo tiempo la condena de la OEA, así como la activación de los mecanismos contemplados en los documentos fundamentales. Sin embargo retornamos al mismo punto sobre la tremenda omisión de la organización frente al accionar previo del Presidente que constituía como dijimos al menos una alteración de orden constitucional y democrático. ¿Porque no se hizo en ese momento al igual que se realizó luego cuando ocurrió el golpe contra el Presidente, un llamado a que se respete el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana? Actuar de esta manera hubiese sido lo correcto en virtud de lo establecido en la propia Carta Democrática, y que tal vez hubiese evitado cumpliendo con el objetivo de prevención de los conflictos, los acontecimientos posteriores que terminaron con el gobierno de Zelaya.
 ¿Es que acaso existen situaciones en donde el principio de no intervención puede ser vulnerado y otras es las que no puede realizarse ninguna vulneración ni tan siquiera mínima? Resulta cuando menos llamativo que mientras el principio de no invención sirve para algunos casos como escudo para justificar el silencio de la OEA frente a Presidentes que pese a ser electos democráticamente gobiernan ilegítimamente, en otros casos se pueda amenazar con vulnerarlo incluso mediante la fuerza. Hugo Chávez luego de acontecido el golpe que termino con la presidencia de Zelaya, amenazo firmemente con invadir militarmente el país para reponer a su aliado en la presidencia de Honduras.

Sin lugar a dudas el hecho de que Estados Unidos forme parte de la OEA, ha sido utilizado como excusa que refuerza la limitación del principio de no intervención. Muchos Estados del Hemisferio tienen temores de que reforzar los mecanismos y medios de los que dispone la Organización, y que permitan defender la democracia de TODAS las amenazadasaúnmás fuertemente, así como tornar más flexible dicho principio implicaría el potencial uso por parte del gigante del Norte como arma política para colocar piedras en el camino a gobiernos que no son afines a sus políticas. Sin embargo y no obstante el peso innegable que tiene Estados Unidos en la Organización, lo cierto es que la misma incluye en igualdad de condiciones a todos los Estados Miembros, donde su voz y voto son oídos, y donde incluso no siempre ha primado de manera exclusiva los puntos de vista Norteamericanos.

La visión a nuestro juicio equivocada y de doble racero del secretario General José Manuel Insulza queda expresada en sus siguientes palabras: ¨Hay quienes, ante cualquier conflicto o discrepancia, buscan de manera casi automática el camino de la sanción, la exclusión y la división que tanto daño nos han hecho en el pasado. No quiero multilateralismo de Guerra Fría caracterizado por la confrontación, ni una OEA supranacional que llegue a los países a imponer soluciones o dar lecciones¨.49 Llama la atención el hecho de que estas declaraciones son posteriores incluso a la suspensión de Honduras como Miembro de la Organización. Por otro lado nótese la referencia a que no desea que cualquier conflicto y discrepancia lleve a la división y exclusión, lo que confirma los temores que se tienen en relación de un potencial uso político de la organización y de sus sanciones. Al parecer no desea tampoco la división y la confrontación de los tiempos de la guerra fría. ¿Sera por eso que es el principal promotor de la reincorporación a la OEA de Cuba una dura y manifiesta dictadura que lleva más de medio siglo en el poder?
¿Acaso no esconde parcialidad e intereses políticos fingir distracción y ceguera, frente a diversas alteraciones del orden democrático representativo en Estados del Hemisferio desde dentro mismo del sistema democrático,  mientras se hace un llamado  para acoger nuevamente a la dictadura Cubana en el seno de una organización que tiene establece en sus documentos que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región?

Algo esclaro sin lugar a dudas, como sentenciaba el Canciller de la República Oriental del Uruguay doctor Eduardo Rodríguez Larreta, ¨ el principio de no intervención no puede ser invocado para atentar impunemente contra todos los demás principios¨.50 Hacemos un llamado entonces, desde este pequeño espacio de reflexión, para que los Estados Miembros de la OEA, así como las principales autoridades de la Organización, no caigan en dicha impunidad. De esto dependerá no solo la mayor efectividad de la institución, sino gran parte del futuro de lasnecesarias y deseablemente, integras y plenas democracias del Hemisferio.

Bibliografía:
Textos en formato digital:
-Álvarez  David y Fuentes Saavedra Claudio. ¨ ¿América Latina en la encrucijada?: Factores de riesgo e inseguridad¨.  Nueva sociedad, ISSN 0251-3552, Nº. 198 (jul-ago), 2005 (Ejemplar dedicado a: Seguridad en América Latina), págs. 74-88. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=
1233247&orden=71937&info=link

 -Doyle, Michael. (1983) ¨Kant, Liberal Legacies, and ForeignAffairs¨, Philosophy and PublicAffairs, Vol. 12, Nº 3 y 4, 1983, pp. 205-235 y 323-354. Disponible en: http://www.people.fas.harvard.edu/~goodrich/IRnotes
/Week04/Doyle_summary.pdf

-Dykm, Klaas. (2003) ¨La política de los derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos en América Latina (1970- 1991) ¨. Revista complutense de historia de América, ISSN 1132-8312, Nº 29, 2003, págs. 133-150. Disponible en: http://revistas.ucm.es/ghi/11328312/
articulos/RCHA0303110133A.PDF

-Kant, Immanuel. (1795) ¨ La paz Perpetua¨. Disponible en: https://www.u-cursos.cl/filosofia/2008
/1/FHCEE-005/1/material_docente/objeto/374

-LeiraNaveda, Manuel. (1997)¨ La Unidad para la Promoción de la Democracia¨. Desempeño y Desafíos. Disponible en: http://library.jid.org/en/mono36/naveda.pdf
-López Levy, Arturo (2009). ¨Cuba y la OEA: cambio y continuidad¨. América latina hoy: Revista de ciencias sociales, ISSN 1130-2887, VOL. 52, 2009, pags. 107-130. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=
3114917&orden=232736&info=link

-Ramacciotti Beatriz M. (2008) ¨La Internacionalización de la Democracia en el Sistema Interamericano¨. GCG : Revista de Globalización, Competitividad y Gobernabilidad, ISSN 1988-7116, Vol. 2, Nº. 1, 2008. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo
?codigo=2755571&orden=173862&info=link

-Rubio Plo, Antonio Rafael (2009). La OSCE y su concepción de la seguridad: la convergencia de las organizaciones regionales europeos y de la OSCE en torno a una concepción integral de la seguridad. Tesis Doctoral. Disponible en: http://eprints.ucm.es/9427/1/T30793.pdf

 

Documentos Oficiales de la OEA.
-Declaración de Quebec. Disponible en: http://www.summit-americas.org/Documents%20for%20Quebec%20City%20Summit/Quebec
/Declaration%20of% 20Quebec%20City%20-%20Span.htm

-Carta de la Organización de los Estados Americanos. Disponible en: http://www.oas.org/dil/
esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm

-Carta Democrática Interamericana. Disponible en: http://www.educadem.oas.org
/documentos/dem_spa.pdf

-Protocolo de Buenos Aires, 1967. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-31_Protocolo_de_Buenos_Aires.htm
-Protocolo de Cartagena de Indias, 1985. Disponible en: Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-50_Protocolo_de_Cartagena_de_Indias.htm
-Protocolo de Managua, 1993. Disponible en: http://www.oas.org/juridico
/spanish/tratados/a-58.html

-Protocolo de Washington, 1992. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-56_Protocolo_de_Washington.htm

-Resolución 1080. AG/RES. 1080 (XXI-O/91). Disponible en: http://www.oas.org/juridico/
spanish/Res-1080.htm

 


1 Egresado de la Carrera de Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires.

3 Véase: Ibídem

4 Véase: Ibídem

5 Véase: Ibídem

6 Protocolo de Cartagena de Indias 1985. OEA. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-50_Protocolo_de_Cartagena_de_Indias.htm

7 Protocolo de Washington 1992. OEA. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-56_Protocolo_de_Washington.htm

9 Cesar Gaviria Trujillo, Secretaria General de la OEA, en la ¨ Conferencia Internacional sobre Estrategias De Prevención. 13 de enero de 1998 - Tokio, Japón. Disponible en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/discurso.asp?sCodigo=02-0221

11 Véase: Antonio Rafael Rubio Plo (2009). La OSCE y su concepción de la seguridad: la convergencia de las organizaciones regionales europeos y de la OSCE en torno a una concepción integral de la seguridad. TesisDoctoral. Pág. 364. Disponible en formato digital en: http://eprints.ucm.es/9427/1/T30793.pdf

12 Ibídempág. 364

13 Véase: MichaelDoyle, “Kant, Liberal Legacies, and ForeignAffairs”, Philosophy and PublicAffairs, Vol. 12, Nº 3 y 4, 1983, pp. 205-235 y 323-354

14 OSCE. Carta de Paris para una nueva Europa, 1990. Disponible en: http://www.osce.org/documents/mcs/1990/11/4045_es.pdf

16 AG/RES. 1080 (XXI-O/91). Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/Res-1080.htm

17 Ibídem.

18   Véase: William M. Berenson. Join Venture por therestorations of democracy in Haiti: TheOrganization of AmericaStates and UnitedNationsexperience 1991-1995. Disponible en: http://www.oas.org/legal/english/DUKEREV.doc

19 Véase: OEA/Ser.L/V/II.83 Doc. 31. 12 marzo 1993. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú. Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/peru_cidh/05_Informes_CIDH/Peru/informe_1993.doc

20 Véase: Ibídem.

22 Protocolo de Washington 1992. OEA. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-56_Protocolo_de_Washington.htm

23 Ibídem.

24 Ibídem.

26 Ibídem.

27 Carta Democrática Interamericana. Artículo 19. Disponible en: http://www.educadem.oas.org/documentos/dem_spa.pdf

28 Ibídem. Artículo 17.

29 Ibídem. Artículo 18.

30 Ibídem. Preámbulo párrafo 17.

31 Ibídem. Artículo 3.

32 Ibídem. Artículo 4.

33 Ibídem. Artículo 11.

34 Ibídem. Preámbulo, párrafo 11.

35 Carta de la OEA. Preámbulo, párrafo 3.

36 Declaración de Quebec. OEA.

37 Carta Democrática Interamericana: Documentos e interpretaciones. Pág. 130. En la sección correspondiente al Acta del XXVIII Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, Lima, Perú. Acta de la Primera Sesión Plenaria. Consideración del proyecto de resolución ¨Carta DemocráticaInteramericana¨.Intervención Representante de Venezuela. Disponible en: http://www.oas.org/OASpage/eng/Documents/book_cartademo_spa.htm

38 Carta Democrática Interamericana: Documentos e interpretaciones. Pág. 39. Correspondiente al Acta de la Cuarta sesión plenaria, del XXXI periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. Proyecto de Carta Democrática.Intervención Representante de Venezuela.

39 Ibídem.

40 Carta Democrática Interamericana OEA. Preámbulo, párrafo 5.

41 Ibídem. Artículo 2.

42 Carta Democrática Interamericana: Documentos e interpretaciones. Pág. 193. Correspondiente al Acta de la tercera sesión plenaria de la Asamblea General, Bridgetown, Barbados. Diálogo de Jefes de Delegación: “Seguimiento y desarrollo de la Carta Democrática Interamericana. Intervención del Representante de Colombia.

43 Carta Democrática Interamericana: Documentos e interpretaciones. Pág. 293 Acta de la sesión protocolar del Consejo Permanente, celebrada el 16 de septiembre de 2002, Washington DC.  Reflexiones de los Estados miembros sobre la Carta Democrática Interamericana. Intervención del Representante de Ecuador Blasco M. Peñaherrera

44 Protocolo de Washington 1992. OEA.

45 Comisión interamericana de derechos humanos, OEA. ¨ Honduras: Derechos Humanos y golpe de Estado¨.Pág. 1.

46 Ibídem.

47 Declaración de Quebec. OEA.

48 José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización De los Estados Americanos. Presentación del Secretario General el 3 de Marzo de 2010, Washington DC, en Cumplimiento del Mandato del Consejo Permanente del 3 de Febrero de 2010. Disponible en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/discurso.asp?sCodigo=10-0007

49 Carta Democrática Interamericana: Documentos e interpretaciones. Pág. 293 Acta de la sesión protocolar del Consejo Permanente, celebrada el 16 de septiembre de 2002, Washington DC.  Reflexiones de los Estados miembros sobre la Carta Democrática Interamericana.