Revista de Ciencia Pol韙ica
Revista Nº13 "SEMI脫TICA I"

Resumen: El presente trabajo parte del hecho de que el discurso de Mirabeau en tanto que texto ret贸rico-argumentativo y efecto de producci贸n, impone necesariamente, otro de recepci贸n. De ah铆 que nos proponemos analizarlo desde la perspectiva de la semi贸tica pol铆tica. Dicho procedimiento anal铆tico consistir谩 en otros t茅rminos, la interpretaci贸n de la constituci贸n de componentes pol铆tico-jur铆dicos presentes en la pr谩ctica comunicacional del actor pol铆tico.
Palabras clave: Mirabeau, an谩lisis semi贸tico, Discurso de noviembre de 1789, relatos, modos de anclaje, niveles de veridicci贸n.

 

Abstract: This work is derived from the fact that Mirabeau鈥檚 discourse while rhetoric-argumentative text and effect of production, imposes other of reception. From this we propose to analyze the discourse from the perspective of political semiotics, this analytical procedure will consist in other terms, in the interpretation of the constitution of political-juridical components presented in the communicative practice of the political actor.
Key words: Mirabeau, semiotic analysis, discourse from November 1789, stories, modes of anchor, levels of veridiction.

 

AN脕LISIS SEMI脫TICO DEL 鈥淒ISCURSO DE NOVIEMBRE DE 1789鈥 DE MIRABEAU

 

Por: Dr. Brahiman Saganogo
Departamento de Filosof铆a
Universidad de Guadalajara

 

El d铆a 3 de noviembre de 1789, el pol铆tico franc茅s Mirabeau (Honor茅 Gabriel Riquetti, conde de 1749-1791) iniciador de las reformas en la segunda mitad del siglo XVIII en Francia, pronuncia ante la Asamblea Constituyente, su discurso titulado 鈥淒iscurso de noviembre de 1789鈥 en el cual plantea la importancia de la propiedad, la abolici贸n del privilegio de los reyes y la necesidad de una nacionalizaci贸n de los bienes de la Iglesia, como medidas revolucionarias que marcar铆an el nacimiento de la 鈥渋dea de naci贸n鈥.
驴El car谩cter veridictorio del discurso pol铆tico, como efecto de sentido ser铆a el n煤cleo que una al autor de un discurso pol铆tico con sus receptores, y motive las pasiones?
En tanto que conjunto de ideas transmitidas por medio de signos y gracias a los cuales manifiesta el creer y la adhesi贸n; nos proponemos una lectura basada en principios metodol贸gicos del an谩lisis semi贸tico (desde una perspectiva de la semi贸tica pol铆tica) con la intenci贸n de comprender las distintas significaciones y sentidos del discurso en tanto que pr谩ctica socio-pol铆tica y al mismo tiempo, poner de manifiesto las estrategias de manipulaci贸n y adhesi贸n. Para ello, estableceremos una semi贸tica del discurso y de las pasiones pol铆ticas tomando como objeto de an谩lisis el discurso mencionado arriba.
Por el momento, se abordar谩n la relaci贸n entre Semi贸tica y discurso pol铆tico y la perspectiva narrativa, se analizar谩n los modos de anclaje de lo pol铆tico, el proceso de transformaci贸n de los posibles oyentes del discurso y las modalidades de la veridicci贸n.

1. El relato del discurso de noviembre de 1789
El 鈥渄iscurso de noviembre de 1789鈥 es una argumentaci贸n, un acto de聽 habla聽 pol铆tico-legislativo que busca una deliberaci贸n, asentar un decreto de ley intentar persuadir a fin de lograr una adhesi贸n un谩nime en torno a dicho decreto. El enunciador sostiene su discurso en tanto que sujeto emisor gracias a las competencias tales como saber, hacer-saber, querer-hacer y persuadir, 茅stas como dimensiones cognitivas, pol铆tico-legislativas y jur铆dicas.
El discurso se divide en tres tipos de relato: los relatos 鈥渄el programa鈥, 鈥渄e la enunciaci贸n鈥 y 鈥渄el m茅todo鈥:
-El relato del programa del sujeto enunciador gira en torno a la necesidad imperante de adoptar un decreto de ley contra la propiedad del clero que desde el punto de vista legal, es de la naci贸n entera: 鈥渆n el n煤mero de estas cuestiones se encuentra, a no dudarlo, la relativa a la propiedad de los bienes eclesi谩sticos鈥. Se trata de un decreto como principio legal y no un despojamiento porque es s贸lo una cuesti贸n de 鈥渦tilidad p煤blica鈥 y ninguna corporaci贸n particular tiene 鈥渄erechos contra o respecto del Estado鈥. Dicho decreto se fundamenta en la esencia misma de la noci贸n de 鈥減ropiedad鈥 que por su parte, est谩 constituida y 鈥渁utorizada鈥 por la ley. Lo que hace que por deducci贸n, el Estado deviene el 煤nico y exclusivo propietario de los bienes de la Iglesia.
El programa como realidad del sujeto discursivo se mantiene gracias a distintos argumentos:

[鈥 para que luego se decrete los bienes del clero pertenecen a la naci贸n [鈥 se os ha dicho que s贸lo es 煤til lo que es justo y todos debemos ciertamente admitir este principio. [鈥 pero guardaos otra vez, se帽ores, de creer que es otra consideraci贸n ser铆a suficiente, si el proyecto de ley que os propone fuese destinado 煤nicamente a sancionar una usurpaci贸n. El verdadero cr茅dito, que no es otra cosa m谩s que el resultado de todas las clases de confianza ser铆a perdurable si la violaci贸n de una sola, pero de una inmensa propiedad, amenazara por este hecho 煤nico a todas las dem谩s propiedades. [鈥 no pueden poseer bienes firmemente asegurados cuando no lo est谩 su propia existencia. [鈥 Los bienes de la Iglesia no pueden considerarse como propiedades particulares. [鈥 el principio que pone a todas las propiedades bajo la salvaguardia de la fe p煤blica, debe aplicarse y extenderse a todo aquello de que tiene el ciudadano derecho de disfrutar, y que bajo ese concepto la posesi贸n es tambi茅n un derecho y el usufructo una propiedad social. [鈥 Pero las corporaciones particulares no existen ni por s铆 ni para s铆; han sido formadas e instituidas para la sociedad, deben cesar de existir en el momento mismo en que dejan de ser 煤tiles. [鈥 la propiedad [鈥 es el derecho que todos han dado a uno solo de poseer exclusivamente una cosa que todos, en el estado natural, ten铆an igual derecho de tener como suya [鈥 una propiedad particular [鈥 es un bien que se ha adquirido en virtud de las leyes. S铆, se帽ores, es 煤nicamente la ley que constituye la propiedad [鈥. Ninguna ley nacional ha constituido al clero en corporaci贸n permanente del Estado [鈥 el derecho de la naci贸n, que alg煤n d铆a podr铆a dejar el clero de existir en el Estado [鈥 el decreto que yo os propongo atacar铆a a esa propiedad. [鈥 Yo dir铆a que si los bienes de la Iglesia est谩n consagrados al culto p煤blico, los templos y los altares pertenecen a la sociedad y no a los ministros; que si estos bienes est谩n destinados a los pobres, los pobres y sus males pertenecen al Estado; que si se emplean en el sustento de los sacerdotes, todas las clases de la sociedad pueden ministrar individuos para el sacerdocio. Har铆a yo notar que todos los miembros del clero son empleados del Estado, que el servicio del altar es una funci贸n p煤blica [鈥. Mi objeto principal no ha sido patentizar que el clero deba ser despojado de sus bienes [鈥. 驴Qu茅 es lo que he pretendido, pues, demostraros? [鈥 que toda naci贸n es el 煤nico y verdadero propietario de su clero.

Es de esta manera como la argumentaci贸n discursiva del sujeto pretende suscitar pasi贸n, esperanza y emoci贸n.
-El relato de la enunciaci贸n como acto ret贸rico depende del habla en el sentido de 鈥渓o que se ha de hacer por y para tal o cual tema, lo relevante y adecuado para convencer鈥. Para ello, el enunciador escoge significantes precisos, procede por demostraciones apoy谩ndose en bases legales, configura un registro de tipo legislativo y did谩ctico, y al mismo tiempo, devela el pathos de la sesi贸n en medio de su discurso argumentativo y monof贸nico, discurso hecho de signos de car谩cter jur铆dico, econ贸mico y sociopol铆tico, y de inflexiones, ritmos y silogismos:

Se帽ores [鈥 cuando esa cuesti贸n ata帽e a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad, al culto p煤blico, al orden pol铆tico y a las primeras bases fundamentales del orden social, importa que se trate sin precipitaci贸n [鈥. En el n煤mero de estas cuestiones se encuentra, a no dudarlo, la relativa a la propiedad de los bienes eclesi谩sticos. [鈥 no creo que se haya agotado todav铆a la materia. [鈥 pero no basta esta consideraci贸n [鈥 pero guardaos otra vez, se帽ores, de creer que esa otra consideraci贸n ser铆a suficiente [鈥 el que posee debe tener el derecho de disponer y de transmitir [鈥. Es bajo este mismo aspecto que considero yo la cuesti贸n y que聽 paso a examinarla [鈥. Los ciudadanos tienen derechos y derechos sagrados para con el cuerpo mismo de la sociedad; existen independientemente de ella, constituyen sus elementos necesarios, son una de sus partes integrantes, y se colocan con todos 茅sos sus derechos bajo la protecci贸n de aquellas mismas leyes a que sacrifican hasta su libertad. [鈥 Yo se帽ores, distingo tres clases de fundaciones: las que han hecho nuestros reyes, las que son obra de las corporaciones o agregaciones pol铆ticas, y las que provienen de simples particulares. [鈥 Como cristianos y jefes de Estado deben dar el ejemplo de la devoci贸n, pero es sin duda alguna como reyes que su piedad se ha mostrado tan liberal y generosa [鈥. Los reyes tienen virtudes privadas, pero su justicia y sus favores pertenecen 煤nica y exclusivamente a la naci贸n. [鈥 As铆 es cierto que el Estado debe a todos y a cada uno de sus miembros los gastos del culto [鈥 Ninguna ley nacional ha constituido al clero en corporaci贸n permanente del Estado; ninguna ley ha privado a la naci贸n del derecho de decidir si conviene que los ministros de su聽 religi贸n formen聽 un cuerpo pol铆tico aparte, existente de por s铆 solo y capaz de adquirir y de poseer. [鈥 el derecho de la naci贸n; que alg煤n d铆a podr铆a dejar al clero de existir en el Estado; que la reuni贸n colectiva de los ministros del altar no tendr铆a entonces ninguna propiedad distinta de las dem谩s ninguna administraci贸n especial [鈥 Cuidaos, se帽ores de que si no admitierais estos principios, todos los decretos que expidieseis [鈥 no ser铆an otra cosa m谩s que unas leyes vanas, in煤tiles, falaces y ef铆meras. [鈥 si pod茅is declarar que el clero no es una orden [鈥 sus bines no han constituido nunca una verdadera propiedad [鈥. Concluir铆a tambi茅n que el clero no ha podido adquirir propiedades sino con prejuicio del聽 Estado [鈥. 驴Qu茅 he conseguido probar, se帽ores, con los pormenores que me ha sido fuerza聽 exponer? [鈥 驴Qu茅 es lo que he pretendido, pues demostraros? [鈥 que toda naci贸n es el 煤nico y verdadero propietario de los bienes de su clero.

-El relato del m茅todo por su parte, tiene que ver con la puesta en juego de los actores y las distintas relaciones existentes entre ellos. Adem谩s de la relaci贸n laboral que existente entre el sujeto del discurso y sus colegas diputados, se desprende una tensi贸n entre ambas partes eso debido al af谩n del enunciador de persuadir a los sujetos receptores para que adopten un decreto de reforma sobre la propiedad del clero. Dicha tensi贸n impl铆cita hace del discurso una especie de presi贸n sobre los receptores, lo que representaremos de la manera siguiente:

 

El sentido de las flechas indica el de las presiones ejercidas durante las cuales la voz discursiva procede por imploraciones de tono imperativo y afirmativo, por interrogaciones y silogismos:

Yo, se帽ores / s铆, se帽ores / Ya s茅 os ha citado se帽ores / 驴Qu茅 han hecho las corporaciones pol铆ticas / 驴y qu茅 ser铆a de la religi贸n si llegara a sucumbir el Estado? / ya lo sab茅is, se帽ores, no intento yo aqu铆 comparar errores / 驴Qu茅 he conseguido probar, se帽ores, con los pormenores que me ha sido fuerza exponeros? / Mi objetivo principal no ha sido聽 patentizar que el clero deba ser despojado de sus bienes / 驴Qu茅 es lo que he pretendido, pues, demostraros? / que toda naci贸n es el 煤nico y verdadero propietario de los bienes聽 de su clero / Yo dir铆a tambi茅n que si los bienes de la Iglesia est谩n consagrados al culto p煤blico [鈥 que si estos bienes est谩n destinados a los pobres, [鈥 que si se emplean en el sustento de los sacerdotes; todas las clases de la sociedad pueden ministrar individuos para el sacerdocio [鈥 Har铆a yo notar que聽 todos los miembros del clero son empleados del Estado [鈥.

Se trata por fin de una serie de ret贸ricas argumentativas que pretende estatalizar la propiedad eclesi谩stica poniendo fin a la llamada 鈥減ropiedad particular鈥. Por eso, el sujeto de la enunciaci贸n va ejerciendo una presi贸n sobre los dem谩s legisladores para que 茅stos a su vez, se unan a la causa (del Estado).
2. Los distintos modos de anclaje en el discurso
El discurso es una suma de posiciones del sujeto enunciador acerca de un tema relevante de la econom铆a pol铆tica a saber, la propiedad y su devenir. Para ello, su enunciador busca asentar sus puntos de vista al respecto, procediendo por una modelizaci贸n de su argumentaci贸n con motivo de adaptarla a un registro perfecto cuando enuncia聽 l铆neas clave y valores a su favor:

Cuando una gran naci贸n se halla reunida y examina una cuesti贸n que interesa a muchos de sus hijos, a una clase entera de la sociedad, a una clase en extremo respetable; cuando esa cuesti贸n ata帽e a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad [鈥 al orden pol铆tico y a las primeras bases fundamentales del orden social, importa que se trate sin precipitaci贸n [鈥聽 importa discutirla con prudencia y escrupulosidad [鈥. En el n煤mero de estas cuestiones se encuentra [鈥 la relativa a la propiedad de los bienes eclesi谩sticos. [鈥 para que de luego se decrete que los bienes del clero pertenecen a la naci贸n. [鈥 S贸lo es 煤til lo que es justo, y todos debemos admitir ciertamente este principio. [鈥 el que posee debe tener el derecho de聽 disponer y de transmitir [鈥. La utilidad p煤blica es la ley suprema. [鈥 las corporaciones particulares [鈥 deben cesar de existir en el momento mismo en que聽 dejan de ser 煤tiles. [鈥 la naci贸n tiene derecho de recuperar los bienes de la corona [鈥. S铆, se帽ores, es 煤nicamente la ley la que constituye la propiedad. [鈥 toda naci贸n es el 煤nico y verdadero propietario de los bienes de su clero [鈥 porque los errores o las verdades son las que salvan a las naciones.

He aqu铆 visiones del enunciador acerca de la聽 propiedad en una naci贸n en聽 pleno desarrollo y bajo la tutela del positivismo聽 naciente de los聽 finales del聽 siglo XVIII, debido al proceso revolucionario de la industria.
Los puntos mencionados se relacionan con la realidad vislumbrada por el sujeto discursivo en su an谩lisis del tema, pero no deja de ser especulativa y ut贸pica por su car谩cter subjetivo: 鈥淗ar铆a yo notar que todos los ministros del clero son empleados del Estado, que el servicio del altar es una funci贸n p煤blica [鈥 es necesario que sus ministros sean pagados por la naci贸n鈥. As铆 que conviene esquematizar los distintos posicionamientos o modos de anclaje en un cuadrado semi贸tico:

El discurso de Mirabeau encuentra su anclaje a la vez en lo vivido (compartido) y en la realidad analizada bajo vaivenes en ambos polos. Existe en un influjo entre ambos polos. Se percibe en el influjo, la evidencia del uso de聽 una argumentaci贸n ret贸rica fundada en 鈥渢ema como problema-soluci贸n del problema鈥 que configura todo el relato discursivo:

[鈥 examinar una cuesti贸n [鈥 la relativa a la propiedad de los bienes eclesi谩sticos [鈥. 驴En efecto, se帽ores, qu茅 es la propiedad en general? Es el derecho que todos han dado a uno s贸lo de poseer exclusivamente una cosa que todos, en el estado natural, ten铆an聽 igual derecho de tener como suya: y conforme a聽 esta definici贸n general, 驴qu茅 es una propiedad particular? Es un bien que se ha adquirido en virtud de las leyes. Si, se帽ores, es 煤nicamente la ley la que constituye la propiedad

La binariedad entre lo constatado y lo vivido-la realidad deja entrever una dimensi贸n racional de la pol铆tica en detrimento de cualquier verosimilitud 鈥淪铆, se帽ores, es 煤nicamente la ley la que constituye la propiedad/ [鈥 s贸lo es 煤til lo que es justo y todos debemos ciertamente admitir este principio鈥. La realidad constatada y vivida es, o debe ser la de una naci贸n, el 鈥渘uevo orden鈥 que se sit煤a en un marco legal. Esta realidad se consolida con la evocaci贸n e implicaci贸n del Estado (Francia), los t茅rminos relacionados con la ley, y la alusi贸n a 鈥渦no de los m谩s grandes hombres de Estado que hayan producido los tiempos modernos鈥. Adem谩s de los dos polos del cuadrado (lo constatado, vivido, la realidad analizada) cabe considerar otros dos: lo imaginario y la utop铆a, que son dos visiones, conjuntos de t茅cnicas discursivas procedentes de la ret贸rica con la intenci贸n de sostener la argumentaci贸n discursiva: 鈥淒e este principio, concluir铆a que si el clero no tuviera rentas, se ver铆a el Estado obligado a suplirlas [鈥鈥

 

3. Niveles de veridicci贸n del discurso
El sujeto del discurso basa su estrategia en juegos veridictorios dentro de una argumentaci贸n que gira en torno a saber, hacer-saber, la necesidad imperante de establecer un nuevo orden y de reformar la ley sobre la propiedad: 鈥渓a relativa a la propiedad de los bienes eclesi谩sticos/[鈥 la utilidad p煤blica es la ley suprema鈥. Estrategia que se mueve en un contexto legal como para adquirir su car谩cter veridictorio.
Secuencias fr谩sticas, significantes contundentes con significados precisos caracterizan y determinan el posicionamiento del locutor e imprimen la verdad subyacente del discurso, y pretenden suscitar la movilizaci贸n de sus oyentes. Todo gira alrededor de una realidad nacional, una cuesti贸n legal que han de implicar el consentimiento de todos; y en eso, reside el sentimiento de verdad. El recorrido de la veridicci贸n como expresi贸n de la subjetividad del sujeto ser谩 esquematizado en el siguiente cuadrado:

Las implicaciones y oposiciones traducen efectos de verdad, falsedad, y de derecho, no derecho, y sus聽 corolarios de legalidad e ilegalidad.
4. Hacia los estados pasionales
En busca de la persuasi贸n y la adhesi贸n, el enunciador intenta cambiar el聽 estado de聽 谩nimo de los oyentes, por eso, recurre a enunciados que implican a ambos:

cuando esa cuesti贸n ata帽e a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad, al culto p煤blico [鈥 para que de luego a luego se decrete que los bienes del clero pertenece a la naci贸n [鈥. L utilidad p煤blica es la ley suprema [鈥 s铆, se帽ores, es 煤nicamente la ley la que constituye la propiedad.

As铆 es como el sujeto ensancha el campo de lo sensible. Las evocaciones arriba mencionadas, de 铆ndole nacionalista o patri贸tica, son las que influenciar谩n en cada oyente para que se comprometa con la reforma tras verse implicado. Los estados de 谩nimo se clasifican en cuatro momentos o recorridos pasionales:
En el discurso existe una pasi贸n por la naci贸n, el Estado y la reforma de ley sobre la propiedad, dado que 茅sta es:

Creo que no se haya agotado todav铆a la materia [鈥 pero basta esta聽 consideraci贸n [鈥 s贸lo es 煤til lo que es justo [鈥 pero guardaos otra vez, se帽ores, de creer que es otra consideraci贸n suficiente [鈥 Los bienes de la Iglesia no pueden considerarse como propiedad particular [鈥 La utilidad p煤blica es la ley suprema.

Dicha pasi贸n por definir la base del relato, es la disposici贸n pasional, 茅sta induce otro tipo de pasi贸n: la sensibilizaci贸n, que permite movilizar la disposici贸n pasional. En el texto podemos leer al respecto: 鈥淸鈥 qu茅 es la propiedad en聽 general [鈥el derecho de que todos han dado a uno solo de poseer exclusivamente una cosa que todos en el estado natural, ten铆an igual derecho de tener como suya [鈥 la ley la que constituye la propiedad鈥.
A las dos primeras pasiones, conviene mencionar otro tipo a saber: la emoci贸n. La emoci贸n como pasi贸n coincide con el momento en que se involucran a los oyentes y que 茅stos terminan siendo copart铆cipes o afectados psicol贸gicamente:

Cuando esa cuesti贸n ata帽e a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad [鈥 ninguna confianza ser铆a perdurable si la violaci贸n de una sola, pero de una inmensa propiedad, amenazara por este hecho 煤nico a todas las dem谩s propiedades [鈥. El derecho de la naci贸n; que alg煤n d铆a podr铆a dejar el clero de existir en el Estado [鈥 cuidaos, se帽ores.

Por fin, la moralizaci贸n, etapa 煤ltima del recorrido pasional, ayuda a templar un tanto la emoci贸n:

Mi objeto principal no ha sido patentizar que el clero deba ser despojado de sus bienes [鈥 驴Qu茅 es lo que he pretendido, pues, demostraros? [鈥 que聽 toda naci贸n es el 煤nico y verdadero propietario de los bienes de su clero. S贸lo os he pedido que consagr茅is este principio porque los errores o las verdades son las que pierden o salvan a las naciones.

El texto desarrolla una estrategia emocional que gira en torno a la dimensi贸n legal de la reforma y a su institucionalizaci贸n. La emoci贸n estructura un estado 茅thico (de ethos) o sea el deber de un enunciador al constatar el estado p谩thico (de pathos) esto es, la falta de consideraci贸n de los dem谩s legisladores sobre el tema.

En conclusi贸n, 茅ste es un esbozo de interpretaci贸n de un discurso de car谩cter pol铆tico mediante la metodolog铆a de an谩lisis semi贸tico mediante el cual descubrimos distintos juegos de veridicci贸n y las pasiones que suscitan; todo eso como base de una tem谩tica que marca el posicionamiento del sujeto-destinador. Los juegos de veridicci贸n que se deben a las maniobras veridictorias operadas sobre los modos de enunciaci贸n vienen a consolidar la intriga ella misma conformada por los programas del sujeto del discurso.
A nivel pasional, las diversas emociones del sujeto discursivo determinan una posici贸n pol铆tico-jur铆dica, orientada hacia la persuasi贸n y la adhesi贸n.

Bibliograf铆a
Obras consultadas para la aplicaci贸n del m茅todo
AMOSSY, Ruth. L麓argumentation dans le discours, 2猫me 茅d., Paris, Armand Colin, 2009.
ARISTOTE. Rh茅torique. Trad. C. 鈥揈. Ruelle, Paris, Librairie G茅n茅rale de France, 1991.
BERTRAND, Denis y otros. Parler pour gagner. S茅miotique des discours de la champagne pr茅sidentielle de 2007, Paris, Presses de la fondation national des sciences politiques, 2007.

B., Constant. Principes politiques, Paris, Hachette, 2006.
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MEYER, Michel (Coord.). Perelman. Le renouveau de la rh茅torique, Paris, Presses Universitaires de France (PUF), 2004.

 

 

Anexo

Objeto de estudio 鈥淒iscurso de noviembre de 1789鈥 o El decreto contra la propiedad del clero.

聽聽 Se帽ores:
Cuando una gran naci贸n se halla reunida y examina una cuesti贸n que interesa a muchos de sus hijos, a una clase entera de la sociedad, a una clase en extremo respetable; cuando esa cuesti贸n ata帽e a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad, al culto p煤blico, al orden pol铆tico y a las primeras bases fundamentales del orden social, importa que se trate sin precipitaci贸n y s铆 con circunspecci贸n suma, importa discutirla con prudencia y escrupulosidad, e importa, sobre todo, a fin de alejar toda sospecha de que se ha ca铆do en el error, considerarla bajo todos los aspectos y fases que presentar puede.
En el n煤mero de estas cuestiones se encuentra, a no dudarlo, la relativa a la propiedad de los聽 bienes eclesi谩sticos. Muchos miembros de esta Asamblea la han discutido ya con su esclarecido talento y con una solemnidad digna de su importancia intr铆nseca, y no obstante, no creo que se haya agotado todav铆a la materia.
Unos han considerado este asunto en lo que respecta al inter茅s p煤blico, pero no basta esta consideraci贸n, por grande que pueda parecer, para que d茅 luego a luego se decrete que los bines del clero pertenecen a la naci贸n, si de esta manera debe atentarse violentamente a la propiedad de una parte de su miembros: se os ha dicho que s贸lo es 煤til lo que es justo y todos debemos ciertamente admitir este principio. Otros os han hablado del influjo que hab铆a de ejercer en el cr茅dito p煤blico el decreto que se os ha propuesto, de la inmensa hipoteca que habr铆a de ofrecer a los acreedores del Estado, de la confianza que har铆a renacer en un momento en que cada d铆a que va pasando perdemos una nueva esperanza; pero guardaos otra vez, se帽ores, de creer que es otra consideraci贸n ser铆a suficiente, si el proyecto de ley que se os propone fuese destinado 煤nicamente a sancionar una usurpaci贸n. El verdadero cr茅dito, que no es otra cosa m谩s que el resultado de todas las clases de confianza y ninguna confianza ser铆a perdurable si la violaci贸n de una sola, pero de una inmensa propiedad, amenazara por este hecho 煤nico a todas las dem谩s propiedades. Antes de salvar al pa铆s, por un medio de esta naturaleza, preferir铆a mil veces, sean cuales fueren los peligros que nos amaguen, que nos confi谩ramos 煤nicamente a esa Providencia eterna que vela sobre los pueblos y sobre los reyes鈥 As铆, no es exclusivamente bajo聽 este punto de vista que voy a examinar la cuesti贸n que nos ocupa.
脡stos no la han tratado, sino en sus relaciones con los cuerpos pol铆ticos a los que la ley y no m谩s la ley da el ser a la muerte, y que sujetos, por lo mismo, a todas las vicisitudes de la legislaci贸n, no pueden poseer bienes firmemente asegurados cuando no lo est谩 su propia existencia. Pero esto mismo da lugar a una duda, cual es, el saber si, aun disolviendo el cuerpo todo o corporaci贸n del clero para reducirlo a sus primitivos elementos y formar una reuni贸n colectiva de individuos y ciudadanos, los bines de la Iglesia no pueden considerarse como propiedades particulares.
Aqu茅llos han acometido de una manera m谩s directa la cuesti贸n de la propiedad; mas observando que el que posee debe tener el derecho de disponer y de transmitir, mientras que ning煤n eclesi谩stico tiene la facultad de vender; que el clero, aun considerado como corporaci贸n, no puede enajenar, y que si alguno de sus individuos posee riquezas, ninguno de ellos puede heredarlas, seg煤n lo prescriben las leyes, tal vez puede deducirse de aqu铆 que no han comprendido que el principio que pone a todas las propiedades bajo la salvaguardia de la fe p煤blica, debe aplicarse y extenderse a todo aquello de que tiene el ciudadano derecho de disfrutar, y que bajo ese concepto la posesi贸n es tambi茅n un derecho y el usufructo una propiedad social.
Otros varios, finalmente, han considerado y dilucidado la cuesti贸n de otra manera muy distinta. Al dividir en diferentes clases los bines eclesi谩sticos, se han esforzado en demostrar que a ninguna de ellas puede aplicarse convenientemente el nombre de propiedad; pero, en mi concepto, no se han detenido lo suficiente en examinar si las dotaciones fundamentales deb铆an o no seguir existiendo, por lo mismo que son fundaciones, y si conforme al esp铆ritu de nuestras leyes civiles, pod铆an sus autores disponer libremente de su fortuna y dictar leyes para el porvenir.
Es bajo este mismo aspecto que considero yo la cuesti贸n y que paso a examinarla.
Ya se os ha citado, se帽ores, la opini贸n que sobre esta materia ha formulado uno de los m谩s grandes hombres de Estado que hayan producido los tiempos modernos: ni apruebo completamente ni combato esta opini贸n; pero creo que es un deber m铆o el recordarla aqu铆.
No cabe ninguna duda, dec铆a sobre el derecho incontestable que tienen el gobierno en el orden civil, y el gobierno y la Iglesia en el orden religioso, para disponer de las fundaciones antiguas, para aplicar sus fondos a objetos nuevos, o mejor a煤n, para suprimirlos enteramente. La utilidad p煤blica es la ley suprema, y no debe ser contrabalanceada ni por un respecto supersticioso hacia lo que se llama la intenci贸n del os fundadores 鈥揷omo si unos particulares ignorantes y de pocos alcances pudieran tener el derecho de sujetar, de encadenar a su voluntad y capricho a las generaciones futuras-, ni por el temor de atentar a lo que se pretende llamar derechos de cierta corporaci贸n, como si las corporaciones particulares tuvieran derechos contra o respecto del Estado.
Los ciudadanos tienen derechos, y derechos sagrados para con el cuerpo mismo de la sociedad: existen independientemente de ella, constituyen sus elementos necesarios, son una de sus partes integrantes, y se colocan con todos esos sus derechos bajo la protecci贸n de aquellas mismas leyes a que sacrifican hasta su libertad. Pero las corporaciones particulares no existen ni por s铆 ni para s铆; han sido formadas e instituidas para la sociedad, y deben cesar de existir en el momento mismo en que dejan de ser 煤tiles. Por consecuencia, diremos que ninguna obra humana es inmortal; ni han sido hechas para la inmortalidad; y puesto que las fundaciones que siempre se han ido multiplicando m谩s y m谩s por la vanidad, absorber铆an a la larga todos los fondos y todas las propiedades particulares, harto necesario se hace acabar por destruirlas. Si todos los hombres que han vivido hubieran tenido un sepulcro, habr铆a sido preciso, para encontrar tierras para el cultivo, derribar esos monumentos est茅riles y remover las cenizas de los muertos para alimentar a los vivos.
Yo, se帽ores, distingo tres clases de fundaciones: las que han hecho nuestros reyes, las que son obra de las corporaciones o agregaciones pol铆ticas, y las que provienen de simples particulares.
Las fundaciones de nuestros reyes s贸lo han podido hacerse a nombre de la naci贸n: el desmembramiento de los bienes del Estado o la inversi贸n de las rentas p煤blicas y de los impuestos pagados por el pueblo; he aqu铆, se帽ores, con qu茅 clase de bienes se exoneraba de un gran deber cristiano, y no tiene ciertamente otro origen la mayor parte de las propiedades de la Iglesia. Ahora bien, adem谩s de no ser los reyes otra cosa m谩s que los 贸rganos de los pueblos; adem谩s de ser las naciones hereditarias de los reyes, y de poder recobrar todo lo que 茅stos hayan enajenado; adem谩s de no estar de ninguna manera obligados por compromisos que hayan contra铆do los augustos mandatarios de su poder, es, por otra parte y a todas luces, evidente que los reyes no han dotado a las iglesias de la misma manera que han enriquecido a los nobles, y que s贸lo han querido proveer un gasto p煤blico. Como cristianos y jefes de Estado deben dar el ejemplo de la devoci贸n; pero es sin duda alguna como reyes que su piedad se ha mostrado tan liberal y generosa.
Se ha dicho ya que la naci贸n tiene derecho de recuperar los bienes de la corona, por la raz贸n de que desde el principio quedaron destinados 茅stos a los gastos comunes del trono. 驴Por qu茅, pues, no podr铆a la naci贸n declararse due帽a de sus propios bines, donados a nombre suyo para el servicio de la Iglesia? Los reyes tiene virtudes privadas, pero su justicia y sus favores pertenecen 煤nica y exclusivamente a la naci贸n.
Lo que acabo de decir de las fundaciones de los reyes, puedo decirlo tambi茅n de las fundaciones que han sido obras de las corporaciones pol铆ticas. Reunidas forman 茅stas la naci贸n y son solidarias entre s铆, supuesto que cada una de ellas debe en parte lo que en masa debe la naci贸n. As铆, s铆 es cierto que el Estado debe a todos y a cada uno de sus miembros los gastos del culto, si es cierto que la regi贸n puede contarse en el n煤mero de las necesidades que ata帽en a la sociedad entera y que no son otras que el resultado de cada una de sus partes en particular, los monumentos de la piedad de las corporaciones del Estado no pueden ya considerarse sino como una parte del gasto p煤blico.
驴Qu茅 han hecho las corporaciones pol铆ticas cuando han construido templos, cuando han fundado iglesias? S贸lo han pagado una parte de la deuda com煤n, s贸lo han satisfecho su contingente de una carga nacional: su piedad ha podido iniciar un plan m谩s uniforme de contribuciones, pero no han podido privar a la naci贸n del derecho de establecerlas. Todas las fundaciones de este g茅nero son, pues, lo mismo que las de los reyes, la obra verdadera, esto es, la verdadera propiedad del Estado.
En cuanto a los bienes que proceden de fundaciones hechas por particulares, es igualmente muy f谩cil demostrar que al apropi谩rselos con la violable y expresa condici贸n de llenar los objetos para que fueron instituidas, la naci贸n no ataca de ninguna manera al derecho de propiedad ni a la voluntad de los fundadores, tal como debe considerarse a 茅sta en el orden y esp铆ritu de las leyes.
En efecto, se帽ores, 驴qu茅 es la propiedad en general? Es el derecho que todos han dado a uno solo de poseer exclusivamente una cosa que todos, en el estado natural, ten铆an igual derecho de tener como suya: y conforme a esta definici贸n general, 驴qu茅 es una propiedad particular? Es un bien que se ha adquirido en virtud de las leyes.
S铆, se帽ores, es 煤nicamente la ley la que constituye la propiedad, porque s贸lo la voluntad p煤blica es la que puede autorizar el desistimiento de todos y otorgar un t铆tulo a fuer de garante seguro, para el disfrute de uno solo.
Y si nos colocan fuera de la ley, 驴qu茅 vemos?
O todos poseen, y en tal caso, no siendo nada propio de uno solo, no hay ya propiedad.
O hay usurpaci贸n, y la usurpaci贸n no es un t铆tulo valedero.
O la posesi贸n es s贸lo f铆sica y material, si as铆 puedo expresarme, y entonces como ninguna ley puede garantizar una posesi贸n como 茅sta, no podr铆a consider谩rsele como una propiedad civil.
Tales son, se帽ores, las fundaciones eclesi谩sticas. Ninguna ley nacional ha constituido al clero en corporaci贸n permanente del Estado; ninguna ley ha privado a la naci贸n del derecho de decidir si conviene que los ministros de su religi贸n formen un cuerpo pol铆tico aparte, existente de por s铆 solo y capaz de adquirir y de poseer.
Y de aqu铆 resultan otras dos consecuencias: la primera es, que el clero, al aceptar esas fundaciones, ha debido prever que la naci贸n podr铆a alg煤n d铆a destruir esa existencia com煤n y pol铆tica, sin la cual nada absolutamente pude poseer; y la segunda, que todo fundador ha debido prever igualmente que no pod铆a menoscabar el derecho de la naci贸n; que alg煤n d铆a podr铆a dejar el clero de existir en el Estado; que la reuni贸n colectiva de los ministros del altar no tendr铆a entonces ninguna propiedad distinta de las dem谩s ni ninguna administraci贸n especial, y que as铆 ley ninguna garantizaba la perpetuidad de las fundaciones en la forma precisa en que a la saz贸n se hallaban establecidas.
Cuidaos, se帽ores, de que si no admitierais estos principios, todos los decretos que expidieseis sobre los bienes de la nobleza, sobre la contribuci贸n proporcional y la abolici贸n de los privilegios, no ser铆an otra cosa m谩s que unas leyes vanas, in煤tiles, falaces y ef铆meras. Cuando hab茅is cre铆do que vuestros decretos sobre estas materias important铆simas no atacaban al derecho de propiedad, os fundasteis sobre que este nombre no conven铆a ni pod铆a aplicarse a prerrogativas, a exenciones que la ley no ten铆a sancionadas o que el inter茅s p煤blico se ve铆a obligado a destruir. 驴Y estos mismos principios no se aplican acaso a las fundaciones particulares de la Iglesia?
Si opin谩is que los fundadores, esto es, que simples ciudadanos, al donar sus bienes al clero, y que el clero al recibirlos, han podido crear un cuerpo en el Estado, darle habilidad para adquirir; privar a la naci贸n del derecho de disolverlo; obligarla a admitir en su seno, en calidad de propietario, a una gran corporaci贸n que con tantas fuentes de cr茅dito y de riquezas posee ya tanto y tanto poder evidentemente nocivo; entonces, entonces, se帽ores, respetad la propiedad del clero: el decreto que yo os propongo atacar铆a a esa propiedad.
Mas, si a pesar de las fundaciones particulares, la naci贸n ha quedado due帽a de todos sus derechos; si pod茅is declarar que el clero no es una corporaci贸n, que el clero es una naci贸n bien organizada, no debe ser propietario; de aqu铆 se seguir谩 que su posesi贸n s贸lo ha sido moment谩nea y precaria; que sus bienes no han constituido nunca una verdadera propiedad; que al aceptarlos de los fundadores ha sido para la religi贸n misma, para los pobres, y para el servicio del altar, y en fin, que no quedar谩n violadas las intenciones de los que han dado bienes a la Iglesia, puesto que han debido prever que la administraci贸n de estos bienes pasar铆a a otras manos el d铆a que recuperase la naci贸n sus imprescindibles derechos.
Podr铆a yo considerar la propiedad de los bienes eclesi谩sticos bajo otros muchos aspectos, si no quedara ya bastante dilucidada esta cuesti贸n.
Podr铆a decir que el eclesi谩stico no es ni siquiera usufructuario, sino 煤nicamente dispensador, distribuidor; y, a帽adir铆a, si fuera posible prescribir algo en contra de las naciones, que habiendo sido, desde tiempo inmemorial, nombrados por el rey los poseedores de la mayor parte de los bines de la Iglesia, la naci贸n no ha cesado de conservar, de por s铆, y virtualmente, los derechos que siempre ha ejercido y la propiedad de esos mismos bienes.
Yo dir铆a tambi茅n que si los bienes de la Iglesia est谩n consagrados al culto p煤blico, los templos y los altares pertenecen a la sociedad y no a sus ministros; que si estos bienes est谩n destinados a los pobres, los pobres y sus males pertenecen al Estado; que si se emplean en el sustento de los sacerdotes, todas las clases de la sociedad pueden ministrar individuos para el sacerdocio.
Har铆a yo notar que todos los miembros del clero son empleados del Estado, que el servicio del altar es una funci贸n p煤blica, y que, perteneciendo a todos la religi贸n, es necesario que sus ministros sean pagados por la naci贸n, lo mismo que el magistrado que administra justicia en nombre de la ley; lo mismo que el soldado que, a nombre de todos, defiende la propiedad mancomunal.
De este principio, concluir铆a, que si el clero no tuviera rentas, se ver铆a el Estado obligado a suplirlas; y es sabido e innegable que un bien que sirve para pagar nuestras deudas, es ciertamente un bien que leg铆timamente nos pertenece.
Concluir铆a tambi茅n que el clero no ha podido adquirir propiedades sino con perjuicio del Estado, puesto que los fundadores, al darlas, han hecho lo que en su lugar, en su defecto, habr铆a hecho la misma naci贸n.
Dir铆a que si las reflexiones que acabo de presentar convienen perfectamente a los bienes donados por los fundadores, con mucha mayor raz贸n deben aplicarse a los bienes que por s铆 han adquirido los eclesi谩sticos con el producto de los bines de la Iglesia, siendo as铆 que el mandatario s贸lo pueda adquirir para su propio mandato o encargo, y que la violaci贸n de la voluntad de los fundadores no puede dar derechos m谩s reales, m谩s positivos que esa misma voluntad.
Har铆a observar que a pesar de que entre nosotros el sacerdocio no est谩 unido al imperio, debe sin embargo la religi贸n confundirse con 茅ste: si por ella prospera, est谩 pronto para defenderla. 驴Y qu茅 ser铆a de la religi贸n si llegara a sucumbir el Estado? 驴Ser铆an extra帽as e indiferentes las calamidades de un pueblo para los ministros de paz y caridad que todos los d铆as le piden al Ser Supremo derrame sus bendiciones sobre ese pueblo fiel y piadoso?
驴Conservar铆a el clero sus bienes, si ya no pudiera el Estado defender los de sus dem谩s hijos? 驴Se respetar铆an sus llamadas propiedades, si las otras todas fuesen violadas?
Y agregar铆a yo: nunca se ha apropiado la marina nacional los nav铆os que han mandado construir los pueblos para la defensa del Estado; nunca, con las costumbres actuales, ha dividido un ej茅rcito entre sus soldados los pa铆ses que ha conquistado. 驴Ser铆a posible que s贸lo del clero se dijera que las conquistas que con su piedad ha hecho sobre los fieles, deben pertenecerle y ser inviolables, en vez de que hagan parte del bien com煤n e indivisible del Estado?
En fin, se帽ores, si quisiera examinar cuesti贸n tan importante bajo todos los aspectos y consideraciones que la ligan a la nueva constituci贸n del reino, a los principios de la moral y a los de la econom铆a pol铆tica, indagar铆a desde luego, si conviene el nuevo orden de cosas que acabamos de establecer entre nosotros que el gobierno, distribuidor de todas las riquezas eclesi谩sticas por el nombramiento de los beneficios, conserve por esta sola raz贸n medios innumerables de acci贸n, de corrupci贸n y de influjo.
Preguntar铆a si por el inter茅s de la misma religi贸n y de la moral p煤blica 鈥揺sas dos bienhechoras del g茅nero humano no importa sobremanera que una distribuci贸n m谩s igual y equitativa de los bienes de la Iglesia se oponga de hoy m谩s al lujo escandaloso de aquellos que no son m谩s que los distribuidores de los bienes de los pobres, a la licencia desordenada de aquellos que la religi贸n y la sociedad presentan a los pueblos como un modelo constante de pureza de costumbres.
Dir铆a a los que se obstinasen en considerar a un clero propietario como una instituci贸n 煤til a la sociedad, se sirviesen ver si en pa铆ses vecinos y cercanos del nuestro, los ministros del altar son menos respetados porque no poseen bienes, si obtienen y merecen menos su confianza; si sus costumbres son menos puras, sus conocimientos menos extensos, menos poderosa su influencia sobre el pueblo, y aun dir铆a, menos ben茅fica y saludable. Ya lo sab茅is, se帽ores, no intento yo aqu铆 comparar errores con nuestra santa religi贸n ni con nuestros preceptos divinos: s贸lo hablo de los hombres; s贸lo considero a los ministros del culto, y los considero 煤nicamente en sus relaciones con la sociedad civil. Y, ciertamente, cuando as铆 me expreso en presencia de lo m谩s escogido del clero de Francia, ante estos pastores-ciudadanos que han secundado nuestras miras humanitarias con sus nobles esfuerzos, que nos han edificado con tantos y tan grandes sacrificios, bien persuadido estoy de que ninguna mala interpretaci贸n podr谩 cambiar ni pervertir mis intenciones ni mis sentimientos.
驴Vuelvo a la esencia del asunto que ocupa vuestra atenci贸n.
驴Qu茅 he conseguido probar, se帽ores, con los pormenores que me ha sido fuerza exponeros?
Mi objeto principal no ha sido patentizar que el clero deba ser despojado de sus bienes, ni que otros ciudadanos, otros compradores le sustituyan en la posesi贸n de ellos.
Tampoco he querido sostener que los acreedores del Estado deban ser pagados con los bienes del clero, supuesto que no hay deuda m谩s sagrada que la de los gastos del culto, de la conservaci贸n de los templos, y de las limosnas de los pobres.
Ni mucho menos he intentado decir que fuese preciso privar a los eclesi谩sticos de la administraci贸n de los bienes y de las rentas de que hasta ahora han disfrutado libremente. 驴Qu茅 inter茅s tendr铆amos en sustituir los agentes del fisco a unos administradores fieles, honrados y seguros, manos siempre puras a otras manos tan a menudo sospechosas?
驴Qu茅 es lo que he pretendido, pues, demostraros?

Una cosa, una sola cosa y nada m谩s: y es que debe ser reconocido como principio que toda naci贸n es el 煤nico y verdadero propietario de los bienes de su clero. S贸lo os he pedido que consagr茅is este principio porque los errores o las verdades son las que pierden o salvan a las naciones. Pero al mismo tiempo, a fin de que nadie pueda dudar de la generosidad de la naci贸n francesa para con la parte m谩s necesaria y m谩s respetada de sus miembros, he pedido se decrete que ning煤n cura, ni siquiera los de las m谩s insignificantes aldeas, disfrutase de un sueldo anual que bajase de mil doscientas libras (Mirabeau, 1789: pp. 27-47).